Ayudas de Asesoramiento para el año 2019 para agricultores, ganaderos y PYMES agropecuarias

En ASAJA Huesca disponemos de un equipo altamente cualificado y con una dilatada experiencia en solicitud y tramitación de las Ayudas al Asesoramiento.

 

Se prevé que a partir de la 2ª quincena de noviembre 2018, se publique la Orden de Gobierno de Aragón para solicitar las Ayudas de Asesoramiento para el año 2019. Asaja es una de las entidades habilitadas por el Gobierno de Aragón para poder llevar a cabo y realizar los servicios que conlleva el asesoramiento agropecuario en tu explotación.

 

¿En qué podemos ayudarte? Infórmate y/o apúntate en el teléfono 974 31 32 42

 

  • Tramitamos las ayudas y subvenciones para Asesoramiento
  • Realizamos el asesoramiento mediante visitas de nuestros técnicos
  • A conseguir mejoras productivas
  • A conseguir mejoras económicas

 

 

Información sobre Asesoramiento Agronómico

 

¿Tienes dudas sobre las Ayudas al Asesoramiento? Pincha aquí para ver más información sobre Asesoramiento Agronómico y conoce cómo podemos ayudarte desde Asaja, con otras  ayudas y subvenciones relativas al sector. 

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros.