Asaja Reclama Al Gobierno La Publicación Inmediata De La Orden De Devolución Del Impuesto Sobre Hidrocarburos

Desde el pasado 1 de abril los agricultores y ganaderos españoles deberían poder tramitar las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportadas durante el pasado año. De hecho, esta medida aplicada en otras campañas ya había sido publicada entre los meses de febrero y abril. Sin embargo, este año aun esta pendiente de ser firmada y posteriormente publicada en el BOE.    Pese a que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 se reconoce el derecho a la devolución automatica del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos para los años posteriores, es sorprendente que a fecha de hoy, y con precedentes de ordenes iguales desde el año 2007, sigua sin entrar en vigor esta medida.   Esta devolución es una medida diseñada, en su momento,  para compensar el incremento de costes de producción en el sector agrario debido a la subida de precio del petróleo. Precisamente, en este momento de crisis del sector, se hace mas necesaria que nunca ya que en lo que llevamos de año el precio del gasóleo se ha incrementado en casi un 20 % y respecto al mes de abril de 2009 la subida es superior al 30 %.    Debemos recordar que esta medida es la única vía que tiene el sector agrario para compensar la subida de precios del carburante agrícola puesto que las medidas fiscales de reducción del 35% de la factura del gasóleo; del 15% de la factura de fertilizantes y del 2% del rendimiento neto general de los módulos fueron retiradas en el año 2009, junto con la desaparición del incremento de gasto de difícil justificación del 10% en la estimación directa. Medidas todas estas que ASAJA sigue reivindicando y así lo hara en las reuniones que hay programadas con los responsables del ministerio de Economía a partir de hoy lunes.

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Preguntas frecuentes

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Quién puede solicitar la ayuda plan renove de maquinaria agrícola?

Cualquiera que tenga su explotación agrícola en Aragón y tenga maquinaria agrícola vieja para achatarrar

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Cómo se otorgan las ayudas al plan renove de maquinaria

Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen