La reducción de módulos del IRPF es insuficiente para el campo

ASAJA Aragón denuncia que la reducción de los índices de rendimiento neto del IRPF —los módulos— para los agricultores y ganaderos afectados por las circunstancias excepcionales de 2025, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden HAC/484/2026, “es insuficiente”. La orden se publica con la campaña de la Renta avanzada y en plena tramitación de la solicitud única de la PAC, lo que obligará a miles de profesionales del campo a rectificar sus declaraciones.

 

Para ASAJA, las reducciones aprobadas “son insuficientes” porque hay producciones, cultivos y zonas gravemente dañadas durante la campaña pasada que han quedado fuera de la orden y zonas que no se han incluido y que también se vieron muy dañadas por las inclemencias meteorológicas. ASAJA pone el foco en particular en los efectos de circunstancias meterológicas adversas motivadas por las fuertes tormentas que afectaron a las tres provincias aragonesas.

 

De igual forma tampoco se tienen en cuenta otras afecciones merman gravemente la rentabilidad de las explotaciones agropecuarias, como pueden ser los daños causados por fauna salvaje, cinegética o no, en concreto conejos, jabalíes, corzos, ciervos, osos; o también sería el caso de plagas en los cultivos, como langosta en cereales o fuego bacteriano en frutales.

 

Cereales:ASAJA reclama módulos cero

En materia de cereales, ASAJA reconoce que la orden recoge reducciones en algunos territorios, pero las considera claramente insuficientes a la vista de los costes que arrastra el sector. Teníamos que hablar de módulos cero en el cereal, con los incrementos de costes que hemos tenido y que seguimos teniendo — fertilizantes, energía— que ya veníamos arrastrando del año pasado. La organización agraria reclama, además, una rebaja específica del 35% en la factura del gasóleo y del 15% en la de los fertilizantes, como medidas imprescindibles para sostener la rentabilidad de las explotaciones. Deducciones que ya estaban en vigor ASAJA rechaza con contundencia que el Ministerio presente como novedades medidas que ya estaban aprobadas en ejercicios anteriores. 

En esa línea, recuerda que la deducción por piensos adquiridos a terceros y el coeficiente corrector por electricidad en regadíos sigue vigente desde hace años y por lo tanto no es un nuevo logro. Lo mismo ocurre con la exención del impuesto sobre el cobro de los ecorregímenes de la PAC; una medida que ya estaba aplicada con carácter estructural es cierto que se mantiene, pero que no nos vendan cosas que ya teníamos de otros años.

 

Reducciones generales para todo el territorio nacional

La orden, una vez publicada, establece para todas las comunidades autónomas y todos los términos municipales una reducción del índice de rendimiento neto en tres actividades:

•  Apicultura: índice del 0,13.

•  Ovino y caprino de leche: índice del 0,18.

•  Ovino y caprino de carne: índice del 0,09. 

 A ellas se suman reducciones específicas por cultivos y zonas en prácticamente todas las comunidades autónomas (Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia, Madrid, Cataluña, Aragón, Galicia, Cantabria, La Rioja y Canarias), que afectan a viñedo, almendra, olivar, frutales, hortícolas, cítricos, cereales, arroz y otras producciones.

 

ASAJA prepara un nuevo informe para ampliar la rebaja

ASAJA anuncia que en los próximos días presentará al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Agricultura un nuevo informe en el que solicitará la inclusión de las producciones y zonas que han quedado fuera de la orden y que también sufrieron de forma severa las inclemencias meteorológicas y otras circunstancias excepcionales de la campaña pasada.

La organización exige, además, que en próximos ejercicios la orden de reducción de módulos se publique antes del inicio del periodo de la Renta, para dar seguridad jurídica al sector y evitar duplicar el trabajo con declaraciones complementarias.

El campo no puede seguir asumiendo, año tras año, el coste de la falta de previsión de la Administración.

 

Qué deben hacer los agricultores y ganaderos

Las oficinas provinciales de ASAJA están a disposición de los socios para revisar si su actividad y su término municipal figuran entre los afectados por la rebaja, y para asesorarles sobre la presentación, en su caso, de declaraciones rectificativas o complementarias que permitan aplicar la reducción aprobada. 

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Por qué es importante hacer análisis de suelo?

Se considera una herramienta más para el manejo de la explotación, no solamente la analítica de suelos, también de abonos químicos y de enmiendas orgánicas (purines), de hojas y de agua de riego sobre todo si es de pozo.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.