Asaja Suscribe El Acuerdo De Integración De Los Trabajadores Agrarios Por Cuenta Ajena En El Régimen General De La Seguridad Social

El Gobierno, ASAJA como principal Organización Profesional Agraria, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO han suscrito el acuerdo de integración de los trabajadores por cuenta ajena del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Social. La firma de este principio de acuerdo, cuyo contenido se plasmara en un proyecto de ley, ha tenido lugar esta mañana en la sede del ministerio de Trabajo. El presidente nacional de ASAJA, Pedro Barato ha señalado que Gracias al esfuerzo económico que haran los empresarios agrarios, los trabajadores del sector veran mejorados sus derechos y prestaciones.  La integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General de la Seguridad Social supone la equiparación de los derechos y prestaciones de estos trabajadores con el resto de los trabajadores por cuenta ajena e implica un mayor nivel de protección de los trabajadores agrarios. Como ya ocurriera en 2008 con la integración de los trabajadores por cuenta propia del sector agrario en el Régimen de autónomos, la integración de los cuenta ajena en el Régimen General se realizara a través de un sistema especial que mantiene las especificidades del colectivo agrario.  En concreto, el principio de acuerdo firmado hoy contiene, como parte integrante del mismo, un ANEXO I con el texto del Anteproyecto de Ley de Integración del REASS en el Régimen General y como ANEXO II, un Escenario de Costes empresariales de cotización usando como modelo el coste por jornada real de un trabajador eventual . Ambos anexos prevén la sustitución del REASS por un Sistema Especial integrado en el Régimen General, con el fin de equiparar las prestaciones de los trabajadores de forma compatible con el mantenimiento de la competitividad de las explotaciones agrarias y la contención de los costes empresariales, cumpliendo así el mandato suscrito por los agentes sociales en julio de 2006.   Precisamente en aras de poder mantener la competitividad de las explotaciones, el proyecto de ley incluira un periodo transitorio de veinte años para que las mejoras en las protección de los trabajadores agrarios no incidan de ninguna manera en la viabilidad de las empresas agrarias.  ASAJA se muestra satisfecha por haberse logrado este acuerdo que supone una mejora en los derechos y prestaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el sector agrario, gracias al esfuerzo y colaboración demostrados por los empleadores agrarios con sus trabajadores. Hay que recordar que esta integración de los cuenta ajena en el Régimen General va a suponer un incremento en las cuotas de Seguridad Social que los empleadores van a abonar por sus trabajadores a lo largo de los próximos veinte años.  Ademas, ASAJA se felicita también por cómo ha quedado la regulación de las altas en Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores agrarios. A partir de ahora se podran tramitar hasta las 12:00 horas del primer día de trabajo y no con caracter previo. Este cambio responde a una reivindicación de ASAJA dada la dificultad que había en tramitar las altas con antelación al inicio del trabajo en el campo. Tras quince años de reivindicación, ASAJA ve plasmada esta medida en la redacción del acuerdo, concretamente en el artículo 3 del anteproyecto de ley. Por último, ASAJA valora el mantenimiento de la doble opción de cotización por parte de los empleadores, bien por bases diarias o por bases mensuales, así como el establecimiento definitivo del tipo maximo del 15,50 % en las cotizaciones por contingencias comunes, frente al 23,60% del régimen general.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.