Asaja Valora La Reducción Del Módulo Para El Olivar

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó en el BOE la Orden que contempla, desde la presente campaña y con caracter estructural, la rebaja del módulo del olivar en el IRPF, que hasta ahora estaba en el 0,32 y que a partir de ahora se sitúa en el 0,26. Desde ASAJA se ha acogido con satisfacción esta reducción ya que era una medida reivindicada por nuestra organización por ser fundamental para paliar la pérdida de rentabilidad que sufre el sector olivarero.   ASAJA ha denunciado en numerosas ocasiones la crisis que padece el olivar, cuyo índice de tributación no tenía correlación con la pérdida de ingresos que vienen sufriendo los productores en los últimos cinco años. Esta situación  motivó las reducciones puntuales del módulo del olivar en la declaración de IRPF de los ejercicios 2009 y 2010; sin embargo, ASAJA siguió demandando una medida de caracter estructural, que contemplase una rebaja significativa del módulo en consonancia con la pérdida de rentabilidad de los olivareros. Tras las reuniones mantenidas entre ASAJA y el Ministerio de Hacienda, la Orden publicada el viernes en el BOE refleja los compromisos alcanzados recogiendo en la disposición adicional tercera, por la que se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF para 2013, la rebaja del índice de rendimiento neto aplicable en 2012 por la actividad agrícola de productos del olivo, que sera del 0,26. Esta reducción se aplicara para el aceite y la aceituna del presente ejercicio de 2012, cuyas declaraciones de IRPF los agricultores formalizaran a partir de mayo-junio de 2013, y supondra que el beneficio a declarar se reducira en aproximadamente cien euros por hectarea, compensando así, al menos parcialmente, las pérdidas que soportan los productores de olivar. Igualmente ASAJA se congratula de la reducción del rendimiento neto del 5% para los agricultores y ganaderos que tributan en este régimen de estimación objetiva del IRPF, así como de las reducciones de otras producciones para el año 2013, como son la uva de mesa del 0,42 al 0,32-, las flores y plantas del 0,37 al 0,32- y el tabaco del 0,37 al 0,26-, tal y como recoge la Orden en su disposición adicional segunda. Por otra parte, los Servicios Técnicos de ASAJA estan recogiendo los datos de pérdida de renta de los sectores agrícolas y ganaderos cuyas producciones se han visto afectadas por las heladas y la sequía sufridas en el primer semestre del presente ejercicio, con el fin de elaborar el correspondiente informe técnico y defender ante el Ministerio de Hacienda una rebaja de  módulos para estos sectores.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.