Concesión De Ayudas Por Daños Causados En Producciones Agricolas Y Ganaderas

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de mayo, ha convocado la concesión de las ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catastrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (pedrisco, lluvias torrenciales).En la convocatoria se establecen los daños subsidiables y los requisitos que deben reunir los beneficiarios para poder acceder a dichas ayudas, la documentación que debera presentar el interesado y los criterios para la determinación de los daños y el calculo de la ayuda.La Orden de convocatoria adjunta el modelo de solicitud de indemnización y el modelo de declaración responsable de percepción de otras ayudas. A dichos documentos, el interesado debera de adjuntar la documentación específica que exige en la convocatoria.El plazo de presentación de las solicitudes por parte de los asegurados que reúnan las circunstancias establecidas en dicha convocatoria se inicia el día 24 de mayo y finaliza el día 15 de junio. Poblaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón que entran dentro de las ayudas:Huesca:Agüero, Aínsa-Sobrarbe, Aisa, Albelda, Albero Alto, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcala de Gurrea, Alcala del Obispo, Alerre, Alfantega, Almudévar, Almuniente, Altorricon, Angüés, Ansó, Antillón, Aragüés del Puerto, Arén, Argavieso, Arguis, Bailo, Baldellou, Ballobar, Banastas, Barbués, Belver de Cinca, Benasque, Berdún, Bielsa, Biescas, Binaced, Binéfar, Biscarrués, Blecua y Torres, Boltaña, Borau, Broto, Caldearenas, Canal de Berdún, Canfranc, Capella, Castejón de Monegros, Castejón de Sos, Castelflorite, Castiello de Jaca, Castillonroy, Chalamera, Chimillas, Estada, Estadilla, Fanlo, Fiscal, Fraga, Fueva (La), Gistaín, Grañen, Graus, Gurrea de Gallego, Huerto, Huesca, Igriés, Isabena, Jaca, Jasa, Labuerda, Lalueza, Lanaja, Laspuña, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñén-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Novales, Nueno, Osso de Cinca, Panticosa, Peñas de Riglos (Las), Peralta de Alcofea, Piracés, Plan, Poleñino, Puente la Reina de Jaca, Puértolas, Pueyo de Aragüas (El), Quicena, Robres, Sabiñanigo, Sahún, Salillas, Sallent de Gallego, San Esteban de Litera, San Juan de Plan, Sangarrén, Santa Cilia, Santa Cruz de la Serós, Sariñena, Sena, Senés de Alcubierre, Sesa, Sesué, Siétamo, Sotonera (La), Tamarite de Litera, Tardienta, Tella-Sin, Tierz, Torla, Torralba de Aragón, torrente de Cinca, Torres de Barbués, Tramaced, Valle de Hecho, Velilla de Cinca, Vicién, Villanúa, Yebra de Basa, Yesero y Zaidin.Zaragoza:Ambel, Añón de Moncayo, Ardisa, Artieda, Asín, Azuara, Bagüés, Biel, Biota, Botorrita, Burgo de Ebro (El), Cadrete, Calcena, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, Ejea de los Caballeros, Erla, Fuentes de Ebro, Gallur, Isuerre, Jaulín, Layana, Leciñena, Lobera de Onsella, Luesia, Luna, Mediana de Aragón, Mianos, Mozota, Murillo de Gallego, Navardún, Orés, Pastriz, Pedrosas (Las), Pintanos (Los), Puebla de Alfindén (La), Puendeluna, Ruesta, Sadaba, Salvatierra de Esca, San Mateo de Gallego, Santa Eulalia de Gallego, Sigüés, Sofuentes, Sos del Rey Católico, Tabuenca, Talamantes, Tauste, Trasobares, Uncastillo, Undués de Lerda, Urriés, Villamayor, Villanueva de Gallego, Zuera y Zaragoza.Teruel:Arens de Lledó, Argente, Blesa, Bordón, Cascante del Río, Castelnou, Lledó, Montalban y Samper de Calanda.PARA MAS ACLARACIONES, LLAMAR A LAS OFICINAS DE ASAJA HUESCA EN BARBASTRO 974.31.32.42

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Cómo se otorgan las ayudas al plan renove de maquinaria

Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen