Asaja, Asoprovac, Y Cooperativas Agro-alimentarias Denuncian El Tema De Los Mer Ante La Comisión Nacional De La Competencia

ASAJA, La Asociación Nacional de Productores de Vacuno de Carne, ASOPROVAC, y Cooperativas Agro-alimentarias de España, han presentado denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia contra aquellas empresas carnicas y mataderos que, haciendo caso omiso a la Orden ARM 1163/2010, de 29 de abril, siguen realizando descuentos por eliminación y destrucción de MER, u otros analogos o similares, a las empresas ganaderas que sacrifican bovinos en su matadero, incurriendo por tanto en un evidente fraude de Ley. Esta situación fue denunciada por primera vez por ASAJA Huesca, denuncia a la que luego se han suscrito otras organizaciones a nivel nacional.ÂLa mencionada Orden determina que el pago por retirada y destrucción de MER “se aplicara a las operaciones que se realicen en la cadena alimentaria carnica a partir del momento de sacrificio del animal en matadero…..momento de inicio de la generación de los subproductos y de la correspondiente repercusión de costes hacia delante a lo largo del resto de la cadena alimentaria” , y para no dejar lugar a duda alguna el texto legal puntualiza que “queda fuera del ambito de aplicación de esta Orden la operación por la cual el ganadero entrega el animal a un operador comercial o a una empresa o industria carnica para su sacrificio “. ÂSin embargo, las industrias y empresas carnicas denunciadas, de forma aparentemente concertada, siguen descontando en sus liquidaciones a los ganaderos, los gastos de eliminación y destrucción de MER, utilizando otros conceptos analogos o similares, lo que, ademas, se vislumbra como una conducta prohibida por el art. 1.1 y 2.1 y 2.2 a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.  Algunas industrias carnicas han llegado incluso mas lejos, pues en base a una posición dominante de mercado, estan obligando a sus proveedores a la firma de un acuerdo de suministro, incluso con fecha anterior a la entrada en vigor de de la Orden ARM/1163/2010, y aún a pesar de que las operaciones comerciales se estén produciendo con posterioridad a dicha fecha, y con la aplicación de un descuento lineal no pactado entre las partes.ÂA juicio de las organizaciones denunciantes, “estamos ante un evidente abuso de posición dominante, lo que ha animado a estas industrias a anteponer sus intereses a la propia Ley y a los principios mas basicos de la libre competencia”. ÂDesde estas organizaciones animan a los productores de vacuno a que continúen denunciando esta practica abusiva por parte de las industrias y empresas carnicas, pues “solo así conseguiremos que de una vez por todas el coste de eliminación de los MER deje de ser repercutido a los ganaderos ya que, como la norma indica expresamente, este es un coste que corresponde a los siguientes eslabones de la cadena”.

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Preguntas frecuentes

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.