A Vueltas Con La Devolución Del Impuesto Del Gasóleo B A Los Agricultores Y Ganaderos

En la prensa del viernes 27 de diciembre de 2013 aparecía una nota que afirmaba que el plazo para solicitar la devolución del impuesto sobre hidrocarburos (que para el gasóleo B supone 0,078 euros por litro) terminaba el 31 de diciembre de 2013.Muchos de nuestros socios que leyeron el artículo llamaron a nuestras oficinas para consultarnos al respecto de la devolución; unos porque se habían olvidado de solicitar la correspondiente a 2012 y otros porque pensaban que podía tratarse de la devolución de 2013.A este respecto, desde ASAJA-Huesca queremos aclarar varias cuestiones: 1º) El plazo para la devolución del I.E.H. correspondiente al ejercicio 2012 se inició el 1 de abril de 2013 y no es cierto que terminara el 31 de diciembre de 2013 sino que con la normativa actual hay un plazo de cuatro años para solicitarla. 2º) La devolución del impuesto correspondiente al ejercicio 2013 es de prever que podra solicitarse a partir de abril de 2014, en cuanto sea publicada la orden en el B.O.E. 3º) Aquellos agricultores que por el motivo que sea (olvido, despiste, desconocimiento, desidia, etc.) no hayan solicitado la devolución del impuesto del ejercicio 2012, todavía pueden solicitarla. Y no solo la del ejercicio 2012 sino también la de los ejercicios 2011 y 2010. 4º) Aunque la publicación de la citada nota de prensa inexacta ha servido para que muchos agricultores fueran conscientes de que se habían olvidado solicitar la devolución, sería conveniente aplicar el maximo rigor a la hora de publicar la información.Mas información: Servicios Técnicos de ASAJA-HUESCA. 974313242 y 974240061Volvemos a incluir la entrada que ya publicamos en esta misma web el 27 de marzo de 2013: Se podra solicitar la devolución del impuesto por el gasóleo agrícola consumido que figure en las facturas fechadas en el año natural 2012. El importe a devolver es de 7,8 céntimos por cada litro consumido (78,71 euros por cada 1.000 litros) ¿Quiénes tienen derecho a la devolución? Los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, ademas, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. ¿Qué consumos de gasóleo dan derecho a la devolución? Los consumos realizados en: a) Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, b) Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino. ¿A cuanto asciende la devolución? El importe a devolver sera igual al resultado de multiplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el año anterior, expresado en miles de litros. ¿Qué se devuelve? Se devuelven las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas por las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo impositivo bonificado previsto en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectuadas durante el año natural anterior.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…