El Iva En La Transmisión De Derechos De Pago único: Por Fin Una Buena Noticia

El Ministerio de Hacienda publicó el 9 de junio de 2015 un informe aclaratorio de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la transmisión de derechos de Pago único. En este informe de la Dirección General de Tributos queda claro que tanto las transmisiones (venta, donación o cesión) de derechos de PAC como los arrendamientos de los mismos no estaran sujetos al IVA siempre que vayan ligados a la tierra, es decir, cuando cesión vaya acompañada de un número equivalente de hectareas admisibles.Desde hace algo mas de un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación del IVA de los ejercicios 2010 a 2013 a agricultores que habían transmitido o arrendado derechos de PAC y obligado a éstos a ingresar la cuota de IVA correspondiente (al tipo general, actualmente el 21%) a esos derechos que hubieran debido repercutir sobre el comprador o arrendatario.Aquellos agricultores que estuvieran en este supuesto y hubieran ingresado ese IVA, tendran derecho a solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de esas cuotas mediante la presentación de una solicitud.ASAJA ha estado trabajando con informes y propuestas y reuniéndose con la Agencia Tributaria solicitando que las cesiones y arrendamientos de los derechos de PAC ligados a la tierra estuvieran exentos de tributar por IVA.El argumento dado por ASAJA en todo momento, ha sido la defensa de la condición de prestación accesoria de estos derechos, concepto jurídico que implica que las transmisiones o arrendamientos de fincas agrícolas se considerasen como actividad principal y estuviesen exentos del IVA, como así lo estarían también, en consecuencia los derechos de pago único asociado. Esta tesis de ASAJA venía avalada por un informe del Comité del IVA de la Unión Europea, un órgano consultivo comunitario, que se posicionaba a favor de la demanda de los agricultores en el sentido del caracter accesorio de los derechos.La Dirección General de Tributos en el informe citado arriba, considera que las operaciones accesorias (transmisión o arrendamiento de derechos de Pago único) tributan de la misma manera que la operación principal. Y por tanto, esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las transmisiones y arrendamientos de tierras, es decir, del IVA.La cesión de derechos de PAC se consideraba como operación no sujeta al IVA, según el artículo 7.1 de la Ley del IVA, cuando la misma se produce en la transmisión íntegra del patrimonio empresarial y siempre que el conjunto de los elementos transmitidos, incluyendo esos derechos, permita desarrollar la actividad agropecuaria de forma autónoma.A partir de la publicación del informe del 9 de junio, la transmisión parcial tendra el mismo tratamiento en cuanto al IVA, si como se ha comentado mas arriba va ligado a la tierra.En el resto de los casos, es decir, en la transmisión o arrendamiento de derechos sin tierra, habra que repercutir e ingresar la cuota de IVA correspondiente.

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