El Ministerio Amplía Las Medidas Previstas Para Paliar Los Daños Producidos Por La Sequía

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha iniciado este viernes un periodo de información pública de la Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias. El impulso de esta Orden responde a los acuerdos adoptados en las reuniones de la “Mesa de la sequía”.El proyecto de Orden Ministerial contempla modificaciones a las medidas inicialmente previstas:- No tiene una limitación territorial sino que es aplicable a todo el territorio nacional. En consecuencia, se amplia el presupuesto inicialmente previsto de 20 a 30 millones de euros para la medida de nuevos avales de SAECA, para nuevos préstamos de hasta 40.000 euros que pueden solicitar los titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud carnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche, y apicultura.- La medida de carencia de un año en los préstamos de Desarrollo Rural, (para la modernización de explotaciones e incorporación de jóvenes al amparo de los Reales Decretos 613/2001 y 204/1996), prevista inicialmente para explotaciones ganaderas extensivas se extiende al conjunto de la ganadería y la agricultura.- La Orden desarrolla una tercera medida, también dirigida a explotaciones ganaderas en régimen extensivo, por la que se subvenciona la ampliación del periodo de amortización de los préstamos suscritos al amparo de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo. Las ayudas consistiran en la financiación del coste adicional del aval concedido, motivado por prolongar en un año de carencia el periodo de amortización de los préstamos. De esta medida se pueden beneficiar los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud carnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche, y apicultura.

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Qué necesito presentar para poder acceder al Plan Renove de Maquinaria?

Nosotros realizaremos el trámite y solicitud. Tu simplemente aportanos lo siguiente:

Facturas de la maquinaria nueva

Certificado de achatarramiento

Tarjetas de ROMA

Identificación de la explotación...

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.