El Sector Productor De Aceite De Oliva Reclama La Intervención Del Presidente Del Gobierno Español En La Crisis Del Olivar

Ante la nueva negativa del Comité de Gestión de la UE, las organizaciones ASAJA, Coag, Upa y Cooperativas agro-alimentarias redoblaran sus esfuerzos para que el almacenamiento privado sea una realidad en breve. En este sentido, reclaman que se realicen las gestiones políticas necesarias al mas alto nivel y que intervenga el propio Presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero.De nada ha servido facilitar al Comisario del ramo toda la información adicional que requirió en su última visita a España, para justificar la decisión de permitir el almacenamiento. Tampoco ha servido que otros países apoyaran a España, como Grecia, Italia, Portugal, Polonia, Chipre y Francia. Esta postura del Comité de Gestión contrasta con la “agilidad” con la que se atienden las peticiones procedentes de países con mayor capacidad de influencia, como Alemania o Francia (así ocurrió, por ejemplo, con la activación del almacenamiento privado de la carne de porcino).Ante esta situación, las organizaciones agrarias y cooperativas continúan trabajando en la planificación de la tercera manifestación del calendario que reunira mañana en Toledo a miles de olivareros de todas las zonas productoras de España. ASAJA, Coag, Upa y Cooperativas animan a todos los productores a participar de forma masiva y contundente para que la voz del sector se escuche con toda su Âfuerza en Bruselas.La situación de precios en origen continúa siendo dramatica. Por tercera campaña consecutiva, las cotizaciones medias se encuentran por debajo de los costes de producción: el precio medio apenas ha superado en el último mes los 1,84 €/kg (según Poolred) mientras que los costes acumulados de aceite de oliva a la salida de almazara son de 2,491 €/kg (Observatorio de precios de los Alimentos del MARM). En la actualidad, el umbral que permite activar el almacenamiento privado esta en 1,77 €/kg de aceite de oliva virgen extra y 1,71 €/Kg para el aceite virgen y 1,52 €/Kg para el lampante, precios muy alejados de los costes del sector y fijados en 1997/98. Es precisa la actualización, al menos a un nivel de 2,20 €/kg a fin de que se refleje el incremento de los costes de producción y el mecanismo previsto sea verdaderamente operativo y útil para el fin para el que fue instaurado

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.