Asaja Aragón Estima Una Reducción De 762.000 Toneladas De Cereales En Aragón Por Culpa De La Sequía

Los servicios técnicos de ASAJA Huesca han elaborado un informe en el que se apunta a que la reducción de la producción de cereales por culpa de la sequía alcanza las 762.000 Tn, lo que supone una pérdida de volumen de negocio o movimiento económico de unos 214 millones de euros. A juicio de ASAJA, esta mas que justificado solicitar a la administración central ayudas por los daños de la sequía.Según el estudio de ASAJA Huesca basado en datos oficiales de la DGA sobre las superficies sembradas de 2011 y 2012, se aprecia que hay una reducción del 13% en la siembra de maíz (unas 8.000 has) que supondrían 120.000 Tn menos que en 2011; también hay una reducción en 7.000 has de arroz (42.000 Tn menos respecto a 2011). El caso del arroz es especialmente llamativo, pues se trata de un 51,7% menos, lo que deja drasticamente tocado en nuestra comunidad autónoma a este cultivo que tanta importancia medioambiental tiene. Esto sumado a las 600.000 Tn aproximadamente de reducción de la cosecha de cereal de secano en Aragón, llegamos a la conclusión de que arrastramos un déficit de 762.000 Tn. en estos 3 cultivos.El portavoz de ASAJA Aragón, José Fernando Luna ha señalado que “Estamos hablando de una reducción nada mas y nada menos que de 214 millones de euros en el volumen de negocio o movimiento económico en relación a estos 3 cultivos (maíz y arroz Âen regadío y cereales de secano). Creemos que hay una situación europea de cierto nerviosismo por el comportamiento de los mercados y las noticias que llegan de algunas partes del mundo, como EEUU. Creemos que precisamente en este momento Âno nos podemos quedar sin las ayudas por sequía; estos son datos suficientes como para avalar el necesario decreto de Sequía que seguimos reclamando a las administraciones europea, nacional y autonómico”.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).