Arias Cañete Reitera Su Negativa A Aprobar El Decreto De La Sequía Para Aragón

En la conferencia sectorial celebrada hoy, Aragón volvía a pedir al ministro de Agricultura, Miguel Arias Cañete, un decreto de la sequía, y ‘la respuesta del ministro, por desgracia, ha sido la misma de siempre, que no hay dinero para el decreto de la sequía’ ha explicado el consejero aragonés Modesto Lobón. Desde ASAJA reclamamos mayor peso específico, tanto aragonés, como del sector primario.ÂLobón ha precisado que ‘he planteado con toda la contundencia’ la ‘necesidad’ del decreto de la sequía, recordandole al ministro los datos del documento elaborado por el Gobierno de Aragón, según el cual la sequía ha supuesto a agricultores y ganaderos aragoneses pérdidas por valor de 277 millones de euros. El consejero ha añadido, ante la respuesta del ministro, que ‘comprendo que la política es el arte de lo posible, pero también de hacer posible lo necesario y para Aragón es absolutamente necesario un decreto de la sequía’, ha recalcado.Desde ASAJA, Fernando Luna insistía en que “Estamos asustados, vemos que todo el mundo apuesta por comprar tierras productivas, países como China, India, EEUU…la agricultura es la esperanza de la humanidad, mientras en España no solo no se apuesta por el desarrollo sostenible y continuado del sector, ni en modernizaciones, ni en seguros, ni en incorporaciones… Se disminuye en los PGE, y a Aragón se nos discrimina respecto a territorios como Andalucía y Cataluña que sí van a recibir ayudas por el pedrisco o las inundaciones;, necesitamos mayor peso específico, exigimos que el sector agrícola sea estratégico de verdad y no solo en palabras”. Ante la negativa de Arias Cañete al decreto de la sequía, el consejero aragonés le ha propuesto al ministro, ‘no como alternativa, ni en sustitución del decreto’, una orden ministerial ‘similar a la del pasado 26 de mayo, para que los agricultores puedan acceder a créditos subvencionados’ y el ministro ‘ha dicho que se va a estudiar’.ÂModesto Lobón no ha logrado convencer al ministro

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Preguntas frecuentes

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.