Asaja Aragón No Descarta Movilizaciones

La línea de créditos del ICO que prometió Puxeu no llegara finalmente a los agricultores En una reunión que mantuvo el Secretario de Estado del MARM, Josep Puxeu, éste se comprometió a aportar al sector una línea del ICO de mil millones de euros para aliviar los problemas de liquidez. El ‘número dos’ del ministerio anunció esta medida en Madrid el día 20 de enero con la junta directiva de ASAJA (en la que estaban los representantes de Aragón, entre otros). Una semana después, el miércoles día 28, por el contrario y en un nuevo encuentro con ASAJA en el que también participó Puxeu así como otros altos cargos del ministerio, se matizó que esta línea sólo se ofrece a empresas agroalimentarias. El Secretario General de ASAJA Aragón, Carlos Ferrer, ha advertido sobre este incumplimiento ministerial que “confiabamos en la responsabilidad del Secretario de Estado, pero nuestra sorpresa es que se ha desdicho de sus promesas y que el compromiso de destinar mil millones de euros a nuestro sector no se va a cumplir”. Y es que ahora desde Madrid se argumenta que los únicos productores que se beneficiaran de esta línea de crédito seran aquellos que traten de financiar proyectos como la modernización de invernaderos, granjas y en general mejoras en bienestar animal. Medidas que distan mucho de compensar a los agricultores por la crisis de precios que vienen sufriendo. Desde ASAJA se confiaba en que esta línea del ICO fuera similar a la aprobada para otros sectores, con préstamos con intereses bonificados al 100%, con baremos en función de la superficie de cada explotación y con plazo de vencimiento a 5 años.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar una analítica de suelos en cualquier laboratorio?

Es muy importante que sea un laboratorio acreditado por la Administración y certificado según normativa europea.

 

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Cuándo puedo solicitar las ayudas de la PAC?

Desde el año 2016, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

Mediante la Solicitud Única, el productor puede solicitar todas sus ayudas de una sola vez. 

Desde ASAJA HUESCA te recordamos la importancia de que se cumplimente correctamente dicha solicitud y presentarla a tiempo, para evitar posibles penalizaciones o incluso la no percepción de las ayudas por una mala declaración o una presentación fuera de plazo.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.