Asaja Aragón Pide A La Dga Que Apruebe Una Ley Para La Venta Directa De Productos Agroalimentarios

Nuestros vecinos de la Comunidad Foral de Navarra han aprobado hace unos días una ley que permite la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, lo que permite a las pequeñas y medianas explotaciones desarrollar una interesante actividad que complementara las rentas de las familias rurales. “Es una petición que ya planteamos y se aprobó en la Mesa de la Montaña de Aragón, y creemos que es un buen momento para estudiar la posibilidad de dar este paso cuanto antes”, señala Carlos Ferrer, Secretario General de ASAJA Aragón.ÂDesde ASAJA se contempla esta posibilidad como una opción muy valida de dotar a las explotaciones familiares de mecanismos para poder complementar las rentas, como lo es la opción del Turismo Rural, que tan buenos resultados esta dando en Aragón en las últimas décadas. “En países como Francia, la venta directa en las explotaciones de productos realizados de forma artesana por los propios agricultores y ganaderos, tiene enorme tradición y arraigo. Se fomenta un ciclo corto y directo de comercialización, con relación directa productor-comprador y con una calidad y una trazabilidad muy interesantes para el cliente”, argumenta Carlos Ferrer.ÂLa aprobación de una ley que permitiera la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, según ASAJA puede reportar beneficios a medio plazo para el sector, pues según Carlos Ferrer “se fomenta la viabilidad de las explotaciones, puede ser generadora de empleo y permitir la incorporación de los jóvenes y se eliminarían algunas injusticias de los margenes comerciales asociados a algunos productos agrarios de los que el alto precio no repercute en el productor si no que obedece al encarecimiento por el traslado, intermediación y comercialización del producto, aspectos éstos que quedarían minimizados”. No obstante desde ASAJA se deja claro que estos productos deberían cumplir con todos los requisitos legales y sanitarios según la legislación vigente, con absoluta garantía para los consumidores. En cuanto a la variedad de los productos, el abanico es amplio, desde zumos y mermeladas, vinos, licores, lacteos, huevos, miel y derivados, carnicos, aceite, o vegetales para infusión, podrían formar parte de estos productos susceptibles de venta directa.ÂCarlos Ferrer ha señalado que “desde ASAJA ya planteamos esta iniciativa en nuestras propuestas en la Mesa de la Montaña, y viendo ahora que nuestros vecinos navarros ya han dado el paso, nos hemos dirigido de nuevo al departamento de Agricultura y Alimentación, para retomar esta iniciativa que nos parece muy interesante y que podamos consensuar sacarla adelante aquí en Aragón porque el sector lo recibira como una buena iniciativa, pero por eso pedimos que se haga ya.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.