Asaja Aragón Valora Positivamente La Reforma De La Ley De Morosidad

Desde la organización se considera que los acuerdos adoptados para que los productores cobren antes son un pequeño respiro que concede cierto margen de maniobra, ya que las medidas impuestas por las grandes cadenas de distribución asfixiaban la liquidez de las explotaciones con los pagos a 60-90 o incluso 120 días.ÂEl secretario general de ASAJA Aragón, Carlos Ferrer, señalaba que “era absolutamente imprescindible que los productores contaran con mecanismos de defensa ante los abusos de la distribución y las grandes cadenas, y mas en estos tiempos en los que los problemas de liquidez estan agobiando el futuro de las explotaciones familiares”. Por eso la organización valora positivamente los primeros resultados de la recientemente aprobada reforma de la Ley de Morosidad que ha recogido buena parte de las demandas planteadas por ASAJA, si bien quedan flecos por resolver y hay que ver también cómo responden las administraciones autonómicas para que garanticen el control y la aplicación efectiva de la nueva normativa.ÂCarlos Ferrer señalaba que “por ejemplo para los productores de frutas, que la pasada campaña tuvieron unos problemas gravísimos con los pagos, la modificación en Âlos plazos de pago, que para los frescos es de 30 días y de aplicación inmediata desde su aprobación, ha supuesto que podamos saber ya el precio al que vendemos nuestra producción, no como hasta ahora, que teníamos que entregar la fruta sin precio, y ademas disponemos antes de liquidez para afrontar los pagos al recibir antes nosotros también lo nuestro. Acortar los plazos de pago beneficia a todos los eslabones de la cadena, sobre todo al mas débil, que siempre era el productor”. También se valora positivamente desde ASAJA el cómputo de plazo, es decir, que se computa desde la entrega de la mercancía y no desde la emisión de la factura como hasta ahora, otro tramite que acorta plazos; ASAJA Aragón recuerda que en España, los plazos de pago real, alcanzan de media los 101 días en operaciones comerciales entre empresas privadas y los 154 días en las relaciones comerciales con la Administración, lo que a juicio de Carlos Ferrer “nos pone en clara desventaja con nuestros competidores, pues estamos por ejemplo duplicando los plazos de pago de países como Alemania, Gran Bretaña o Francia, país éste clarísimamente competencia en fruta de pepita y hueso, lo que viene repercutiendo muy negativamente en nuestra competitividad”.ÂRespecto a la campaña de fruta 2010 todos los agentes implicados vienen reconociendo que habra una disminución en toneladas a nivel de los principales productores (España-Italia-Francia), con un descenso calculado entre el 5-7% respecto al año pasado, sobre todo por las fuertes tormentas de pedrisco sobre todo en Italia (250.000 toneladas afectadas) y Grecia (300.000 toneladas afectadas). Ferrer señala que la campaña de fruta en fresco por el momento se mueve en buenos parametros en cuanto a precios, y no se esperan grandes sobresaltos en cuanto a los precios percibidos por el productor. No es lo mismo para el melocotón para transformación (concentrados, cremogenados y almíbares) debido a la fuerte competencia a la hora de la comercialización con productos importados de países terceros por la gran distribución, lo que ha hecho que nuestras producciones de la campaña anterior no hayan tenido salida, lo que ha llevado a que se estén ofreciendo solo 15 céntimos/kilo al agricultor, por debajo de costes de producción; “demandamos a las administraciones que exijan la obligación de cumplimiento de normas de calidad, fiscales, medioambientales, etc, para los productos de países terceros o la situación sera de nuevo insostenible y llevara a cierre de explotaciones y suspensiones de pagos, esperemos que la administración nacional y comunitaria tomen cartas en el asunto para no llegar de nuevo a situaciones límite”.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?

SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.

Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.

¿Qué necesito presentar para poder acceder al Plan Renove de Maquinaria?

Nosotros realizaremos el trámite y solicitud. Tu simplemente aportanos lo siguiente:

Facturas de la maquinaria nueva

Certificado de achatarramiento

Tarjetas de ROMA

Identificación de la explotación...

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.