ASAJA Huesca denuncia que el problema de los pastos se ha agravado

LOS PROBLEMAS DE LOS PASTOS PARA LA GANADERIA EXTENSIVA LEJOS DE SOLUCIONARSE SE HAN AGRAVADO ESTE AÑO.

La aplicación del Reglamento Ómnibus debería solucionar todos estos problemas.

La ganadería extensiva arrastra desde la aplicación de la última reforma de la Política Agrícola Común graves problemas a la hora de justificar estas ayudas, debido a que no se reconoce la validez de los pastos en los que tradicionalmente se alimenta su ganado, y en los que realizan una labor medioambientalmente imprescindible.

Estos pastos, como es habitual en una buena parte de la Península Ibérica, están cubiertos de arbolado y matorral, que, a los ojos de la administración, los invalidan para uso ganadero.

Este criterio de la administración genera que el ganadero no pueda percibir ayudas en esos pastos tradicionales, y se vea obligado a buscar otros en los que el pastoreo lo realiza un tercero. Esto es, deben pagar por pastar en unos pastos en los que alimentar su ganado y pagar por otros pastos para poder cobrar las ayudas de la Política Agrícola Común.

La entrada en vigor del Reglamento Ómnibus en este año debería solucionar estos problemas, ya que la Comisión Europea admite como válidos estos pastos tradicionales con presencia de arbolado y matorral, pudiendo los ganaderos justificar sus ayudas con ellos.

Sin embargo, todavía no se ha aplicado este Reglamento es nuestra comunidad autónoma, por lo que persiste el problema de años anteriores, agravado aún más sí cabe por las siguientes circunstancias:

Aquellos pastos en los que declaren jóvenes ganaderos que se incorporen a la actividad y soliciten derechos de pago base a la reserva nacional serán inspeccionados. Debido al criterio tan restrictivo de la administración, que suele terminar en sanciones por no reconocer el pastoreo tradicional, los ganaderos que declaran en esas zonas no quieren ceder pastos a los jóvenes, pues temen una sanción general para todos, como ya ha ocurrido otros años.

Las tierras arables cultivas de praderas o cultivos forrajeros, están siendo consideradas por la administración como pastos permanentes, con la consiguiente imposibilidad de levantar esos cultivos e instalar otros. Se trata de una pérdida patrimonial inadmisible y sin base legal.

Algunos municipios están sacando a subasta pública sus pastos comunales, con el consiguiente perjuicio para los ganaderos de extensivo que precisan de esos pastos para la alimentación de su ganado.

Desde Asaja Huesca demandamos la aplicación del Reglamento Ómnibus, que solucionaría parcialmente estos problemas, dado que de continuar esta situación los jóvenes ganaderos van a tener muchas dificultades para encontrar pastos para su declaración y los ganaderos ya instalados pueden ver como dejan de justificar todos sus derechos de pago.

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Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.