Ayudas De Incorporación Y Modernización

El Boletín Oficial de Aragón publicó el 27 de diciembre de 2016 la orden que regula las ayudas de Incorporación y Modernización de Explotaciones Agrarias con plazo de presentación de expedientes hasta el 15 de marzo de 2017

Las partidas presupuestadas para estos fines son 8 millones de € para modernización y 12 millones de € para incorporación, sensiblemente menores que el plan anterior (que fueron 15 y 15 millones).

NOVEDADES EN LA CONVOCATORIA 2017:

Cuando los gastos subvencionables no tengan establecido un módulo máximo publicado y supere los 30.000 € en ejecución de obras o los 6.000€ en suministro de bienes o prestación de servicios el beneficiario deberá APORTAR como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores.

SERÁ NECESARIO ESTAR EN POSESION DE LA LICENCIA DE OBRA PARA TODAS AQUELLAS INVERSIONES QUE ASI LO EXIJAN LOS AYUNTAMIENTOS A FECHA DE presentación del expediente de solicitud de ayudas y como fecha límite la del fin de plazo de convocatoria. Especial atención en las explotaciones ganaderas pues estos trámites pueden tardar tiempo.

ASAJA va a realizar las siguientes CHARLAS INFORMATIVAS:

SOLICITUD DE AYUDAS INCORPORACION Y MODERNIZACIÓN CONVOCATORIA (2017)

BARBASTRO 12 ENERO

CENTRO DE CONGRESOS-Avda. estación 31 12:00 h.

SARIÑENA 18 ENERO

LOCAL DE LA COMARCA –Avda. Fraga s/n 11:00 h.

FRAGA 19 ENERO

OFICINA DE ASAJA FRAGA -Cl Sta. Catalina 1 11:00 h.

HOJA DE RUTA PARA AYUDAS CONCEDIDAS EN LA CONVOCATORIA ANTERIOR (2016)

BARBASTRO 12 ENERO CENTRO DE CONGRESOS-Avda. estación 31 10:00 h.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).