El Iva En La Transmisión De Derechos De Pago único: Por Fin Una Buena Noticia

El Ministerio de Hacienda publicó el 9 de junio de 2015 un informe aclaratorio de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la transmisión de derechos de Pago único. En este informe de la Dirección General de Tributos queda claro que tanto las transmisiones (venta, donación o cesión) de derechos de PAC como los arrendamientos de los mismos no estaran sujetos al IVA siempre que vayan ligados a la tierra, es decir, cuando cesión vaya acompañada de un número equivalente de hectareas admisibles.Desde hace algo mas de un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación del IVA de los ejercicios 2010 a 2013 a agricultores que habían transmitido o arrendado derechos de PAC y obligado a éstos a ingresar la cuota de IVA correspondiente (al tipo general, actualmente el 21%) a esos derechos que hubieran debido repercutir sobre el comprador o arrendatario.Aquellos agricultores que estuvieran en este supuesto y hubieran ingresado ese IVA, tendran derecho a solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de esas cuotas mediante la presentación de una solicitud.ASAJA ha estado trabajando con informes y propuestas y reuniéndose con la Agencia Tributaria solicitando que las cesiones y arrendamientos de los derechos de PAC ligados a la tierra estuvieran exentos de tributar por IVA.El argumento dado por ASAJA en todo momento, ha sido la defensa de la condición de prestación accesoria de estos derechos, concepto jurídico que implica que las transmisiones o arrendamientos de fincas agrícolas se considerasen como actividad principal y estuviesen exentos del IVA, como así lo estarían también, en consecuencia los derechos de pago único asociado. Esta tesis de ASAJA venía avalada por un informe del Comité del IVA de la Unión Europea, un órgano consultivo comunitario, que se posicionaba a favor de la demanda de los agricultores en el sentido del caracter accesorio de los derechos.La Dirección General de Tributos en el informe citado arriba, considera que las operaciones accesorias (transmisión o arrendamiento de derechos de Pago único) tributan de la misma manera que la operación principal. Y por tanto, esto supone que se benefician de la exención del impuesto que resulta de aplicación a las transmisiones y arrendamientos de tierras, es decir, del IVA.La cesión de derechos de PAC se consideraba como operación no sujeta al IVA, según el artículo 7.1 de la Ley del IVA, cuando la misma se produce en la transmisión íntegra del patrimonio empresarial y siempre que el conjunto de los elementos transmitidos, incluyendo esos derechos, permita desarrollar la actividad agropecuaria de forma autónoma.A partir de la publicación del informe del 9 de junio, la transmisión parcial tendra el mismo tratamiento en cuanto al IVA, si como se ha comentado mas arriba va ligado a la tierra.En el resto de los casos, es decir, en la transmisión o arrendamiento de derechos sin tierra, habra que repercutir e ingresar la cuota de IVA correspondiente.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿Cómo se otorgan las ayudas al plan renove de maquinaria

Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen

¿Debo hacer el cuaderno de campo?

Siempre, cualquier persona o sociedad que presente Solicitud de Ayuda PAC.

Según se aprobó en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo artículo 16 obliga a partir del 1 de enero de 2013 a que las explotaciones agrarias mantengan actualizado el registro de tratamientos fitosanitarios.

¿Cómo puedo revisar las parcelas que voy a poner en mi PAC?

Al declarar las parcelas que constituyen la explotación sobre las que solicita ayudas, debe indicar su referencia en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Para ayudarle con esta tarea, puede consultar la información a través del Visor Nacional (http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/) o en el visor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el caso de las parcelas ubicadas en nuestra Comunidad (http://sigpac.aragon.es/visor/).

A lo largo de todo el año, desde nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, nuestros técnicos le pueden ayudar a consultar esta información.