A Vueltas Con La Devolución Del Impuesto Del Gasóleo B A Los Agricultores Y Ganaderos

En la prensa del viernes 27 de diciembre de 2013 aparecía una nota que afirmaba que el plazo para solicitar la devolución del impuesto sobre hidrocarburos (que para el gasóleo B supone 0,078 euros por litro) terminaba el 31 de diciembre de 2013.Muchos de nuestros socios que leyeron el artículo llamaron a nuestras oficinas para consultarnos al respecto de la devolución; unos porque se habían olvidado de solicitar la correspondiente a 2012 y otros porque pensaban que podía tratarse de la devolución de 2013.A este respecto, desde ASAJA-Huesca queremos aclarar varias cuestiones: 1º) El plazo para la devolución del I.E.H. correspondiente al ejercicio 2012 se inició el 1 de abril de 2013 y no es cierto que terminara el 31 de diciembre de 2013 sino que con la normativa actual hay un plazo de cuatro años para solicitarla. 2º) La devolución del impuesto correspondiente al ejercicio 2013 es de prever que podra solicitarse a partir de abril de 2014, en cuanto sea publicada la orden en el B.O.E. 3º) Aquellos agricultores que por el motivo que sea (olvido, despiste, desconocimiento, desidia, etc.) no hayan solicitado la devolución del impuesto del ejercicio 2012, todavía pueden solicitarla. Y no solo la del ejercicio 2012 sino también la de los ejercicios 2011 y 2010. 4º) Aunque la publicación de la citada nota de prensa inexacta ha servido para que muchos agricultores fueran conscientes de que se habían olvidado solicitar la devolución, sería conveniente aplicar el maximo rigor a la hora de publicar la información.Mas información: Servicios Técnicos de ASAJA-HUESCA. 974313242 y 974240061Volvemos a incluir la entrada que ya publicamos en esta misma web el 27 de marzo de 2013: Se podra solicitar la devolución del impuesto por el gasóleo agrícola consumido que figure en las facturas fechadas en el año natural 2012. El importe a devolver es de 7,8 céntimos por cada litro consumido (78,71 euros por cada 1.000 litros) ¿Quiénes tienen derecho a la devolución? Los agricultores y ganaderos que en el periodo indicado hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo bonificado para uso agrícola y que efectivamente haya sido empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, ademas, en relación con estas actividades, hayan estado inscritos en dicho periodo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. ¿Qué consumos de gasóleo dan derecho a la devolución? Los consumos realizados en: a) Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, b) Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino. ¿A cuanto asciende la devolución? El importe a devolver sera igual al resultado de multiplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el año anterior, expresado en miles de litros. ¿Qué se devuelve? Se devuelven las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas por las adquisiciones de gasóleo que hayan tributado al tipo impositivo bonificado previsto en el artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, efectuadas durante el año natural anterior.

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Preguntas frecuentes

¿Cuanto tiempo debo tener la maquinaria agrícola inscrita en el ROMA?

Para poder acceder a las ayudas a la renovación de maquinaria agrícola, se debe tener REGISTRADA EN EL ROMA CON UN MINIMO DE UN AÑO DE ANTELACION LA MAQUINA ACHATARRAR A NOMBRE DEL SOLICITANTE

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Qué servicios fiscales presta ASAJA a sus asociados?
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¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

En primer lugar nos informa del tipo de suelo que tenemos en nuestra explotación para ayudarnos a comprender el comportamiento de nuestros cultivos, y en su caso nos ayuda en el manejo del agua de riego. Indudablemente puede suponer un beneficio económico directo al ajustar debidamente la cantidad de abono a aportar según las necesidades de nuestro cultivo y nuestro tipo de suelo.