Jornadas De Innovación Del Cultivo Del Almendro Y Comercialización De La Almendra

PROGRAMA 4 JULIO: Salón de Actos de la Institución Ferial de Barbastro de 9:30 a 14:30 hPresentación de las Jornadas: (Presidente del CEDER Somontano y Secretario General de Asaja Huesca))Características del riego en el almendro (Joan Girona. IRTA)Ensayos de variedades y plantaciones superintensivas (Xavier Miarnau. IRTA)Pausa Control de Plagas y enfermedades importantes en almendro y productos fitosanitarios registrados” (Carlos Maria Lozano Centro de Sanidad y certificación vegetal de la DGA)Abonado del Almendro y Equilibrio Nutricional (Jose Luis Espada. Jefe Área cultivos de leñosos DGA)5 JULIO: Visita Práctica:Salida: 8:30 h10:00 h Presentación de los ensayos (IRTA) Ensayos de variedades, sistemas de producción y poda en Borges Blanques (Lérida)11:30 h Visita de los ensayos14:00 h Comida (Pagada por los participantes)16:00 h VISITA de Fincas comerciales en ZAIDIN30 AGOSTO: Salón de Actos de la Institución Ferial de Barbastro de 9:30 a 14:30 hSituación mundial del sector de la Almendra y posición en la Provincia de Huesca (Jose Maria Alcacera Gracia. Representante de la mesa nacional de frutos secos)La comercialización de la almendra en España (Jesus Martinez- Agrícola Moncayo))Variedades y características comerciales de la almedra (Eduardo Torres Clemente Técnico ATRIA SAT Almedras Alto Aragón)Pausa La utilización e inspecciones de la maquinaria fitosanitaria de almendros (Laboratorio de mecanización agraria de la EPS Universidad de Zaragoza)Planificación de la recolección (Jose Antonio Salas Ballarin ASAJA-Huesca)28 NOVIEMBRE: de 9:00 a 14:00 h9:00 h Salón de actos de Abiego: Principios de la poda de las nuevas variedades de almendro (Jose Antonio Salas Ballarin)10:30 h Pausa Café.11:00 h Prácticas de Poda en el Campo de ensayo varietal de Abiego (Jose Antonio Salas Ballarin y Eduardo Torres Clemente)OBLIGATORIO INSCRIPCION en el Teléfono 974313242 (Fina Palacin)

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Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo contratar personal?

Un autónomo, al amparo de su actividad agropecuaria y empresarial, puede contratar trabajadores por cuenta ajena como cualquier otra empresa.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?

SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.

Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.