Publicada La Instrucción De La Dirección General De Producción Agraria Que Permite Aprovechar El Cultivo Antes Del 31 De Mayo En Las Parcelas Acogidas Al Pnfr

La novedad de este año es que se permite, ante la petición de Asaja Aragón, la recolección o siega. Se debe a que dadas las condiciones climáticas de esta campaña se ha adelantado la maduración de los cultivos.Recordemos que esta instrucción permite que en las parcelas acogidas al Plan Nacional de Fomento de Rotaciones en Tierras de Secano, fundamentalmente las destinadas a rotación mediante oleaginosas, leguminosas o proteaginosas, se realice un aprovechamiento antes del 31 de mayo. Este aprovechamiento podrá ser mediante recolección, laboreo superficial, pastoreo o siega.Es imprescindible comunicar a la OCA con al menos tres días de antelación las parcelas en las que vamos a realizar esta actuación, mediante el modelo que en la misma OCA nos facilitarán.De igual manera es imprescindible dejar una muestra representativa y homogénea de al menos el 2% (200 m2/ha) en cada parcela, de forma preferente al lado del camino de acceso.En caso de que no realizar la comunicación ni dejar la muestra testigo se puede llegar a perder la ayuda solicitada.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Qué parámetros debo pedir en una analítica de suelos?

Depende de cada caso, aunque lo más normal es la solicitud de macroelementos, en otros casos es importante solicitar otros parámetros para solucionar posibles deficiencias nutricionales. Lo mejor en realizar una consulta previa en nuestras oficinas.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.