Asaja Valora La Reducción Del Módulo Para El Olivar

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicó en el BOE la Orden que contempla, desde la presente campaña y con caracter estructural, la rebaja del módulo del olivar en el IRPF, que hasta ahora estaba en el 0,32 y que a partir de ahora se sitúa en el 0,26. Desde ASAJA se ha acogido con satisfacción esta reducción ya que era una medida reivindicada por nuestra organización por ser fundamental para paliar la pérdida de rentabilidad que sufre el sector olivarero.   ASAJA ha denunciado en numerosas ocasiones la crisis que padece el olivar, cuyo índice de tributación no tenía correlación con la pérdida de ingresos que vienen sufriendo los productores en los últimos cinco años. Esta situación  motivó las reducciones puntuales del módulo del olivar en la declaración de IRPF de los ejercicios 2009 y 2010; sin embargo, ASAJA siguió demandando una medida de caracter estructural, que contemplase una rebaja significativa del módulo en consonancia con la pérdida de rentabilidad de los olivareros. Tras las reuniones mantenidas entre ASAJA y el Ministerio de Hacienda, la Orden publicada el viernes en el BOE refleja los compromisos alcanzados recogiendo en la disposición adicional tercera, por la que se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF para 2013, la rebaja del índice de rendimiento neto aplicable en 2012 por la actividad agrícola de productos del olivo, que sera del 0,26. Esta reducción se aplicara para el aceite y la aceituna del presente ejercicio de 2012, cuyas declaraciones de IRPF los agricultores formalizaran a partir de mayo-junio de 2013, y supondra que el beneficio a declarar se reducira en aproximadamente cien euros por hectarea, compensando así, al menos parcialmente, las pérdidas que soportan los productores de olivar. Igualmente ASAJA se congratula de la reducción del rendimiento neto del 5% para los agricultores y ganaderos que tributan en este régimen de estimación objetiva del IRPF, así como de las reducciones de otras producciones para el año 2013, como son la uva de mesa del 0,42 al 0,32-, las flores y plantas del 0,37 al 0,32- y el tabaco del 0,37 al 0,26-, tal y como recoge la Orden en su disposición adicional segunda. Por otra parte, los Servicios Técnicos de ASAJA estan recogiendo los datos de pérdida de renta de los sectores agrícolas y ganaderos cuyas producciones se han visto afectadas por las heladas y la sequía sufridas en el primer semestre del presente ejercicio, con el fin de elaborar el correspondiente informe técnico y defender ante el Ministerio de Hacienda una rebaja de  módulos para estos sectores.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo solicitar las ayudas de la PAC?

Debe dirigir su solicitud única a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su explotación o la mayor parte de ella a través de una Entidad Colaboradora.

En nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, ubicadas en Barbastro, Huesca, Fraga y Tamarite de Litera, dispone de los medios técnicos y el personal adecuado para la confección de su solicitud.

Este año 2018 el cuaderno de explotación no sale con la PAC ¿cómo lo puede obtener?

Desde la Página del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/webenvios/pages/aplicaciones.xhtml

Introduciendo el D.N.I o C.I.F. y el código de barras que aparece en la PAC (primera página).

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

He tenido varios siniestros, ¿pueden subirme la prima?

Si el aumento de prima no está previsto en la póliza, la subida de la prima propuesta por la entidad aseguradora deberá ser aceptada por el tomador. Si la subida propuesta es para la siguiente renovación del contrato, deberán comunicárselo con una antelación mínima de dos meses a la citada renovación En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).