Asaja Aragón Participó En La Comisión Del Agua

ASAJA, como representante de usos agrícolas en la Comisión del Agua de Aragón, apoya a la ponencia de bases sobre el informe que ha elaborado y que sirve como alegación al Plan Hidrológico de la demarcación del Ebro. Aunque discrepamos en la propuesta número 4, en la cual se exige que se cumplan cuatro requisitos para la creación de nuevos regadíos; esos requisitos son la viabilidad ambiental, social y económica, así como que estos estén sujetos a regulaciones anteriores, motivo por el cual ASAJA Aragón en el conjunto de alegaciones al Plan Hidrológico de Ebro incluira una alegación intentando que los nuevos regadíos no estén sujetos a la regulación anterior.En el turno de ruegos y preguntas, Fernando Luna, indico que en cuanto a las actuaciones sobre las catastrofes de las riadas, entendemos que restablecer el abastecimiento humano y animal, es prioritario, pero creemos que también son necesarias las ayudas a la reconstrucción de las infraestructuras agrícolas dañadas como caminos, azarbes, acequias y azudes de ríos.En la reunión también se organizaron las distintas ponencias pendientes; así, por ASAJA-CREA, Arturo Pascual participara en la ponencia de Obras Hidraulicas, perteneciendo ya Fernando Luna a la Comisión Permanente.

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.