Asaja Pide Al Ministro Que Solicite A Bruselas El Adelanto De Las Ayudas De La Pac

La mala cosecha de cereal, sumada a la crisis de precios y económica y rematada por la subida de la carga impositiva, en particular por la vía del IVA, hace que esta campaña sea mas necesario que nunca que las administraciones aceleren el abono de las ayudas de la Política Agrícola Común.Desde ASAJA le pedimos al ministro de Agricultura, Miguel Arias Cañete, que no se olvide de solicitar y justificar ante los responsables comunitarios la necesidad de este adelanto, tal como su departamento se comprometió a cursar hace meses, cuando se encendieron las primeras alarmas en torno a la posibilidad, hoy confirmada, de una mala cosecha en nuestro país.Según la normativa comunitaria, el abono de las ayudas puede adelantarse al 15 de octubre de cada año, en lugar de retenerlo hasta el mes de diciembre, como ocurre habitualmente. Los “gigantescos problemas de liquidez” que soportan las explotaciones agroganaderas, “obligadas a pagar rapida y abultadamente los insumos y a cobrar lenta y escasamente sus productos” es una de las razones que argumentamos, aunque no la única. Una situación agravada por la falta de crédito de las entidades bancarias, por la subida del IVA y por “el retraso sistematico en el abono de ayudas clave como las agroambientales, la modernización, etc., que no estan llegando”.Por ello, ganar tiempo adelantando el abono de las ayudas PAC puede ser una forma de inyectar liquidez en el momento en que se afrontan los gastos de la nueva campaña agrícola, “por eso pedimos al equipo ministerial que deje resuelta esta petición antes de que llegue el parón de agosto”.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.

¿Qué servicios fiscales presta ASAJA a sus asociados?
  • Declaraciones de renta
  • Liquidaciones de IVA
  • Confección de los libros obligatorios
  • Requerimientos y certificados
  • Altas, bajas y modificaciones en la actividad agropecuaria
  • Sociedades civiles
  • Obtención de la firma electrónica
  • Y en general, todas aquellas obligaciones fiscales de personas físicas y sociedades 
¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.