La Normativa De Bienestar Animal Dispara El Precio De Los Huevos

La entrada en vigor de la normativa de Bienestar Animal en las gallinas ponedoras el pasado 1 de enero ha acarreado un fuerte incremento del precio de los huevos, al disminuir sensiblemente la producción, situación que según ASAJA Huesca se puede trasladar al porcino el 1 de enero de 2013.Algunas fuentes estiman que el descenso de la producción de huevos está en un 10-15%, y los huevos de mesa están en un 50% más caros que hace un año.El precio de los huevos para uso industrial (pastelería, galletas) tiene normalmente un precio un 40% más bajo que el de mesa, pero la escasez los ha puesto en un 10-20% más caros, algo que ha puesto en jaque al sector industrial por desabastecimiento, y que se puede agudizar en Semana Santa, época proclive al consumo de huevos, pasteles y chocolates.Desde ASAJA Huesca consideramos que estas normativas (como la que entrará en vigor para el porcino el 1 de enero de 2013), no benefician ni al productor ni al consumidor. Los productores tienen que hacer frente a fuertes inversiones en un momento en que la banca no ofrece préstamos, y los consumidores ven cómo algunos productos de la cesta de la compra van a encarecerse de manera sustancial. Desde el COPA COGECA se denuncia además algo que viene siendo habitual, la importación de huevos de países terceros a los que no se obliga a cumplir con las estrictas normativas de bienestar animal de la UE, de nuevo una medida ridícula de las autoridades comunitarias que perjudican claramente a los propios productores de la UE.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

¿Puedo solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos del gasóleo B en ASAJA?

Sí, en ASAJA realizamos este trámite para nuestros socios.