El Boe Publica Hoy La Ley Sobre Titularidad Compartida De Explotaciones Agrícolas

En su edición de hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado al fin la Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias, que entrara en vigor en tres meses y que persigue la regulación de la titularidad compartida en su objetivo de ‘promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural’ a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. En caso de no constitución de titularidad compartida, el objeto de la norma es la regulación de los derechos económicos generados a favor del cónyuge o persona vinculada por ‘relación de afectividad’, frente al titular de la explotación agraria, como contraprestación por su actividad agraria, ‘efectiva y regular’ en la explotación. Las personas cotitulares deberan estar dadas de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo ‘directo y personal’ y residir en el ambito territorial rural en que radique la explotación. Para que dispongan de todos sus beneficios jurídicos, sera precisa su inscripción en un registro habilitado a tal efecto por las comunidades autónomas. La ley recoge que las subvenciones y ayudas directas o de desarrollo rural asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida corresponderan ‘por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares’.

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Qué parámetros debo pedir en una analítica de suelos?

Depende de cada caso, aunque lo más normal es la solicitud de macroelementos, en otros casos es importante solicitar otros parámetros para solucionar posibles deficiencias nutricionales. Lo mejor en realizar una consulta previa en nuestras oficinas.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.