El Descenso De Precios Del Maíz Puede Suponer 45 M € Menos Y No Ha Repercutido Positivamente En La Ganadería Denuncia Asaja Aragón

Desde la organización agraria ASAJA Aragón se denuncia que cuando a nivel de la comunidad autónoma solo se lleva aproximadamente un 20% de cosecha de maíz, el descenso de los precios en estos últimos días suponen aproximadamente dejar de ingresar unos 45 Millones de euros, y sin que este descenso de los precios haya redundado en una bajada de los precios de los piensos para los ganaderos. Desde ASAJA Aragón se observa esta circunstancia con gran preocupación ya que este descenso en los precios del maíz desde los 250 hasta los 200 €/Tm supone unas pérdidas de 610 euros/ha lo que se traduce en unos 45 M€ menos para los maiceros aragoneses; sin embargo los piensos no bajan, así que este descenso de los precios es un perjuicio claro para los productores de maíz del que no se estan beneficiando los ganaderos con la consiguiente bajada de los precios de los piensos; entonces ASAJA se pregunta “Si se esta perjudicando al agricultor, y no hay beneficio para el ganadero ¿quién se beneficia de esto? En el caso de los productores de maíz, este descenso acusado de los precios hace que se roce el umbral de la rentabilidad, casi no se cubren los costes de producción, cuando las expectativas para muchos agricultores con la segunda cosecha era recoger algo de beneficio, y esas ilusiones quedan por tierra, y encima el descenso de las materias primas no repercute en una bajada del precio de los piensos y con los productos ganaderos (carne) que siguen bajos, “pues realmente los perjudicados estamos siendo los dos, agricultores y ganaderos, y alguien se esta llevando ese beneficio” señala ASAJA Aragón.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Cuándo puede solicitarse la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

A partir del 1 de abril de cada año se solicita la devolución del I.E.H. del año anterior.

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.