Aprobados Treinta Certificados De Profesionalidad Correspondientes A Cinco Familias Profesionales

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Reales Decretos por los que se establecen treinta certificados de profesionalidad, las acreditaciones de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral. Su expedición tiene caracter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dichos certificados acreditan las cualificaciones profesionales del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, obtenidas por formación o por el reconocimiento de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.ÂCon esta medida se proporciona a los trabajadores la formación requerida por los sectores productivos y se permite la mejora permanente de las competencias y las cualificaciones profesionales, fomentando la formación a lo largo de la vida.Las cinco familias profesionales a las que corresponden los treinta certificados son: Comercio y Marketing, Energía y Agua, Edificación y Obra Civil, Administración y Gestión, e Industrias Alimentarias. Ocho de dichos certificados (de las familias de Energía y Agua, y Administración y gestión de Industrias Alimentarias) sustituyen a otros doce certificados que se derogan, al tiempo que se actualizan seis (correspondientes a las familias de Administración y gestión, e Industrias alimentarias).Para la elaboración de los Reales Decretos se ha tenido en cuenta la incidencia económica de estos sectores en el mercado laboral, la demanda de trabajadores cualificados y ausencia de formación relacionada, la demanda de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el establecimiento de formación asociada a actividades relacionadas con la economía sostenible, y el desarrollo de areas profesionales completas dentro de las familias.El Real Decreto Ley aprobado el 18 de febrero de 2011 establece que la oferta formativa vinculadas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad facilitara la acreditación parcial acumulable para el reconocimiento de competencias profesionales impulsado por el Gobierno.Las comunidades autónomas comenzaran a acreditar las competencias profesionales en junio El Gobierno ha creado la Comisión que impulsara el procedimiento de reconocimiento oficial a las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o vías no formales de formación. La medida, que incentivara en un primer momento la acreditación de los perfiles relacionados con educación infantil y dependencia, beneficiara a mas de 60.000 personas.El Gobierno ha destinado a esta medida 59 millones de euros, y seran las comunidades autónomas las que pongan en marcha las convocatorias pertinentes a partir de junio. El calendario estara marcado en función del número de participantes, las unidades de competencia susceptibles de acreditar, y los medios materiales y humanos disponibles.En la primera convocatoria se incentivara principalmente los perfiles de sectores considerados “estratégicos”, como los relacionados con la educación infantil y la Ley de Dependencia, aunque también se priorizaran los de la hostelería y turismo, y la reparación y mantenimiento de vehículos.ÂEn total, el procedimiento beneficiara a cerca de 60.000 personas. El 75% de ellas pertenecera a sectores estratégicos, mientras que el 25% restante estara determinado por cada comunidad autónoma.En un primer lugar las comunidades autónomas lanzaran una convocatoria, en la que deben inscribirse las personas interesadas, que pasaran a recibir información sobre la documentación que deben presentar, antes de que comience la fase de evaluación.La comisión de evaluación comprobara si existe suficiente evidencia de que el candidato tiene adquiridas las competencias profesionales y decidira qué tipo de prueba se debe proponer a cada candidato. Finalmente, la comisión de evaluación propondra la expedición de la acreditación de cada una de las unidades de competencia que la persona haya superado e indicara la formación complementaria que el interesado tiene que cursar para obtener el Título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.Los candidatos deben tener nacionalidad española, o bien ser residentes comunitarios o titulares de una autorización de residencia y trabajo en España. Ademas, deberan demostrar experiencia laboral o formación, aunque también pueden inscribirse provisionalmente quienes no puedan justificar ninguno de los dos aspectos, con el fin de que se pueda valorar si procede su candidatura.Este proceso de acreditación “contribuye al desarrollo profesional del candidato, ya que le permite contar con un documento oficial con el que va a poder demostrar que conoce el puesto de trabajo al que opta. Por otra parte, incentivara a las personas a completar su formación para obtener un título que sentiran mas cercano. En definitiva, mejoraran las oportunidades laborales de muchos trabajadores y se facilitara su movilidad”.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Qué necesito presentar para poder acceder al Plan Renove de Maquinaria?

Nosotros realizaremos el trámite y solicitud. Tu simplemente aportanos lo siguiente:

Facturas de la maquinaria nueva

Certificado de achatarramiento

Tarjetas de ROMA

Identificación de la explotación...

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.