El Marm, La Dga Y Los Cazadores Asumen Los Daños Agrícolas De Las Especies Cinegéticas

Por fin hay un acuerdo para las indemnizaciones a los daños agrícolas causados por especies cinegéticas, que seran asumidos por Agroseguro, tras el acuerdo alcanzado por parte del MARM, las comunidades autónomas y los propios cazadores para ampliar la póliza de forma que no recaiga en el agricultor.Desde la DGA (Departamento de Medio Ambiente) se trabaja en el calculo de ese sobrecoste, que debe ser asumido al 50% por el ministerio, y el otro 50% entre la comunidad aragonesa y los cazadores.Se pone así fin a los problemas surgidos para los cotos ya desde la campaña 2009-2010, ya que los seguros agrarios reclamaban a las asociaciones de cazadores el pago de los daños causados por fauna cinegética, y este acuerdo se empezara a aplicar en la campaña 2011-2012.

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Preguntas frecuentes

¿Presta ASAJA información y asesoramiento en relación contratos de arrendamientos rústicos?

Sí, podemos asesorarle y ayudarle a formalizar este tipo de contratos y a resolver cualquier duda al respecto.

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.