Los Agricultores Seguirán Teniendo Cubiertos Los Daños Por Fauna Silvestre Sin Coste Adicional

Según el acuerdo alcanzado el pasado viernes entre las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA, Cooperativas Agroalimentarias, la Real Federación de Caza, las Comunidades Autónomas, el MARM y el Ministerio de Economía y Hacienda, los agricultores podrán seguir asegurando sus cosechas contra los daños provocados por fauna cinegética y no cinegética, sin ningún coste adicional. Las OPAS y Cooperativas creemos que el acuerdo alcanzado el pasado viernes, que contempla varias medidas transitorias, es sólo un primer paso para lograr que los responsables del aprovechamiento cinegético de los cotos cumplan la responsabilidad que la ley establece, utilizando para ello los distintos seguros de responsabilidad civil que hay en el mercado.Así mismo el sector productor considera que es positiva la utilización de la información que los agricultores puedan proporcionar a las autoridades competentes en medio ambiente, a través de las comunicaciones de daños en cosecha, siempre que esta información se utilice para agilizar las medidas que contribuyan a prevenir y evitar los daños. Queremos dejar claro que la proliferación de fauna silvestre en zonas de cultivo no es culpa de los agricultores, sino que son precisamente los productores los que soportan las pérdidas en sus cosechas. Por ello, hacemos un llamamiento a la responsabilidad de las autoridades competentes que diseñan las políticas de conservación, para que se tengan muy en cuenta las consecuencias que dichas políticas tienen sobre las producciones agroganaderas.Las OPAS y Cooperativas entendemos que es imprescindible que los cazadores se responsabilicen claramente, de una vez por todas, de los daños producidos por las especies cinegéticas, y las administraciones de los daños producidos en las áreas de influencia de infraestructuras, zonas protegidas, etc. donde no se puede hacer control cinegético.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de producción y movimiento de estiércol?

Existe obligatoriedad si:

  1. La explotación ganadera se encuentra en Zona Vulnerable.
  2. Si se trata de instalaciones de ganadería intensiva y tienen una capacidad de animales superior a unos mínimos establecidos. Así por ejemplo, una explotación con capacidad de 1.999 cerdos de cebo no estará obligada pero si una con 2.001 animales.
Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.