Asaja No Admitira Pérdidas En La Cobertura De Daños Por Fauna Silvestre

Ante la polémica creada en torno a la responsabilidad por daños causados por la fauna cinegética, el MARM ha lanzado una propuesta que incluye una serie de modificaciones en las pólizas de seguros que ASAJA considera inaceptables, como eliminar el riesgo de daños por fauna silvestre en la cobertura del seguro o elaborar un catalogo de medidas preventivas obligatorias para poder contratar esta cobertura.El notable incremento de los daños en los cultivos ocasionados por las especies cinegéticas, especialmente por los conejos, que se esta produciendo en los últimos años ha originado situaciones insostenibles que suponen un gran quebranto económico para las explotaciones agrícolas. De hecho, en la campaña 2009/2010 el número de parcelas afectadas por tales daños en España ascendió a 30.000, y esto podría ser tan sólo la punta del iceberg para lo que nos encontraremos en las campaña 2010/2011. La relevancia de esta cuestión provocó que en el Plan Anual de Seguros Agrarios de 2009 se incorporase la cobertura de daños por fauna silvestre en producciones agrícolas, con una franquicia a cargo del asegurado del 20%.Los problemas se generaron a raíz de la reclamación a los titulares de los cotos, por parte de Agroseguro, de las indemnizaciones abonadas a los agricultores. Con el objetivo de llegar a un acuerdo se creó un grupo de trabajo integrado por todas las partes implicadas en el que el MARM ha formulado una propuesta de acuerdo para la cobertura de los daños por fauna silvestre que ASAJA considera inaceptable. Entre otros aspectos, no es admisible que se proponga la renuncia del asegurado a reclamar al titular del coto cualquier tipo de compensación, cuando existe una franquicia del 20%. Tampoco es adecuado permitir la intervención de terceros, como son los representantes de los titulares de los cotos, en las peritaciones de Agroseguro, por tratarse de actos derivados de un contrato privado entre asegurado y asegurador. Finalmente, nos preocupa el condicionamiento de la cobertura de este riesgo a la adopción de medidas preventivas obligatorias acordadas por la Administración, que puedan suponer un coste para los productores.Debemos recordar que, con independencia de la existencia o no de la cobertura del seguro, la normativa nacional y autonómica en materia de caza atribuye la responsabilidad civil objetiva por los daños causados en los cultivos por las especies cinegéticas a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, por lo que cualquier acuerdo en la materia no puede omitir el derecho de resarcimiento que, en todo caso, tienen los agricultores afectados.Por otra parte, exigimos a las Administraciones competentes que adopten cuantas medidas hagan falta para un adecuado control de las especies cinegéticas, en aras de prevenir los daños a los cultivos, ampliando períodos de caza, métodos, etc. cuando sea necesario. Así mismo, resulta necesaria una solución satisfactoria para todas las partes en cuanto a los daños causados en las zonas de seguridad.Por último, desde ASAJA entendemos que el sistema de seguros agrarios debe mantenerse al margen de esta polémica, debiendo permanecer con la misma cobertura y las mismas condiciones el riesgo de daños en cultivos causados por la fauna silvestre. La solución pasa por que los cotos suscriban un seguro de responsabilidad civil privado, de los existentes en el mercado, cuyo coste sea objeto de compensación o ayuda por parte de las Comunidades Autónomas.

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Preguntas frecuentes

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Por qué me interesa tener un seguro de baja?

Para tener cubierto cualquier imprevisto que pueda afectar al desarrollo de mi actividad profesional. Durante el tiempo que este de baja, me abonaran una cantidad diaria, que me servirá para seguir manteniendo los gastos que tengo y poder disponer de unos ingresos para cubrir esas necesidades.