Técnicas De Laboreo Autorizadas En Parcelas De Cultivos Herbáceos De Secano En Cumplimiento De La Condicionalidad

El Real Decreto 486/2009, que regula la Condicionalidad a nivel estatal, y la Circular de la Dirección General de Producción Agraria de la Diputación General de Aragón publicada con fecha 17 de julio de 2009, establecen las restricciones a efectuar laboreo en las parcelas de secano implantadas de cultivos herbáceos, una vez que los mismos han sido recolectados.Estas restricciones varían en función de la zona productiva en la que ubican las parcelas, así como de la técnica de laboreo empleada. Para su fácil comprensión las incluimos en la siguiente tabla: ZONAS PRODUCTIVAS FECHAS INICIO LABORES PRESIEMBRA Tipo de labores de presiembra Labores con volteo (vertedera) Labores sin volteo (cultivador, subsolador, chisel, grada de discos) Rendimientos iguales o superiores a 2,0 Tm/ha 10 de julio sin limitación Rendimientos inferiores a 2,0 Tm/ha 1 de septiembre sin limitación Excepciones a la norma: Parcelas en las que se efectúe más de un cultivo anual. Parcelas en las que se aplique estiércol o purines (informar previamente a la OCA). Parcela afectadas por medidas agroambientales (ver las restricciones propias de cada medida).

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Preguntas frecuentes

¿Por qué es importante hacer análisis de suelo?

Se considera una herramienta más para el manejo de la explotación, no solamente la analítica de suelos, también de abonos químicos y de enmiendas orgánicas (purines), de hojas y de agua de riego sobre todo si es de pozo.

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Qué debe de cumplir la maquinaría con la que realizo los tratamientos fitosanitarios?

La maquinaría debe estar inscrita en el ROMA y tener la ITEAF vigente.

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.