Aprobada La Ley Para Que Los Productores Cobren Por Ley En 30 Días

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, por unanimidad, la reforma de la Ley de Morosidad que ‘recoge practicamente’ todas las propuestas que durante tres meses han defendido las organizaciones agrarias, ASAJA, Coag, Upa y Cooperativas Agro-alimentarias.La excepción, el establecimiento de un régimen sancionador demandado por el sector para toda la cadena alimentaria. Al final, sólo lo habra en la Ley de Comercio Minorista, pero ‘debería haberse extendido al resto de los eslabones de la cadena’, según critican las organizaciones agrarias.En este sentido, OPAS y cooperativas instan a las comunidades autónomas a hacer un ‘esfuerzo adicional’ para garantizar el control y la aplicación efectiva de la nueva normativa.Entre las demandas aprobadas, la eliminación de la clausula ‘salvo pacto entre las partes’; los plazos de pago, que para los frescos sera de 30 días y de aplicación inmediata y para el resto seran 60 días aunque se ha acordado un calendario progresivo de aplicación hasta el punto de no retorno en 2013; el cómputo de plazo, sera a partir de la entrega de la mercancía y no desde la emisión de la factura; y se suma la obligatoriedad de documentar la operación de entrega y recepción así como la de estipular en las cuentas anuales el plazo medio de pago a los proveedores, lo que permitira conocer si la empresa cumple con los plazos de pago que estipula la ley o si, por el contrario, es morosa.En España, según denuncian las OPAS, los plazos de pago real, que alcanzan los 101 días en operaciones comerciales entre empresas privadas y los 154 días en las relaciones comerciales con la Administración, duplican los plazos de pago de países como Alemania, Gran Bretaña y Francia y triplica y cuadriplica con respecto a países como Dinamarca o Suecia, lo que repercute muy negativamente en nuestra competitividad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Cómo puedo revisar las parcelas que voy a poner en mi PAC?

Al declarar las parcelas que constituyen la explotación sobre las que solicita ayudas, debe indicar su referencia en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Para ayudarle con esta tarea, puede consultar la información a través del Visor Nacional (http://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/) o en el visor de la Comunidad Autónoma de Aragón para el caso de las parcelas ubicadas en nuestra Comunidad (http://sigpac.aragon.es/visor/).

A lo largo de todo el año, desde nuestras oficinas de ASAJA HUESCA, nuestros técnicos le pueden ayudar a consultar esta información.

¿Se puede actuar a través de un colaborador social?

SÍ. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes previstas en la Orden que regula el procedimiento de devolución, se puede acudir a alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si el beneficiario pertenece a una Organización del sector que tiene firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar a dicha Organización para que presente en su nombre, a través de internet, la solicitud a que se refiere el apartado 5 anterior.

Puede consultar la lista de las Entidades que han firmado un convenio de colaboración en la dirección www.agenciatributaria.es.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.