El Senado Apoya Las Propuestas De Las Opas En La Ley De Morosidad

Todos los grupos políticos en el Senado, a excepción del PSOE, han consensuado 11 enmiendas transaccionales, que han recogido practicamente todas las propuestas que durante 3 meses ASAJA, Coag, Upa y Cooperativas Agroalimentarias han ido presentando y defendiendo ante los distintos grupos parlamentarios. ÂFinalmente se ha eliminado la clausula “salvo pacto entre las partes” solicitada por el sector para lograr una reforma estructural del tejido productivo y defender los intereses de las PYMES y de los autónomos. Durante el debate quedo de manifiesto el actual desequilibrio existente en las relaciones comerciales entre empresas en algunos sectores, como el agroalimentario. ÂEn España los plazos de pago real, que alcanzan los 101 días en operaciones comerciales entre empresas privadas y los 154 días en las relaciones comerciales con la Administración, duplican los plazos de pago de países como Alemania, Gran Bretaña y Francia y triplica y cuadriplica con respecto a países como Dinamarca o Suecia, lo que repercute muy negativamente en nuestra competitividad.ÂEl plazo de pago para los productos frescos sera de 30 días y de aplicación inmediata. Sin embargo, para el resto de productos se ha acordado un calendario progresivo de aplicación, hasta el punto de no retorno de 2013.ÂFruto del trabajo de la unidad de acción de OPAS y Cooperativas Agro-alimentarias ha sido la modificación del cómputo del plazo de pago, que sera a partir de la entrega de la mercancía y no desde la emisión de la factura. A ello se suma la obligatoriedad de documentar la operación de entrega y recepción.ÂOtra de las modificaciones mas llamativas de la reforma de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales es la obligación de estipular en las cuentas anuales el plazo medio de pago a los proveedores. Esta imposición supondra que cualquiera podra saber facilmente si la empresa con la que va a contratar cumple los plazos de pago que estipula la ley o si, por el contrario, es morosa.ÂLo único que no se ha llevado adelante es el establecimiento de un régimen sancionador para toda la cadena agroalimentaria. En la reforma aprobada se restablece el régimen sancionador de la Ley de Comercio Minorista, pero, a juicio del sector, para lograr una eficacia total de la Ley, se debería extender al resto de eslabones. Sin embargo, durante el debate se ha dejado la puerta abierta a un desarrollo de ese régimen sancionador en la Ley de Economía Sostenible.

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Preguntas frecuentes

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Cuanto tiempo debo tener la maquinaria agrícola inscrita en el ROMA?

Para poder acceder a las ayudas a la renovación de maquinaria agrícola, se debe tener REGISTRADA EN EL ROMA CON UN MINIMO DE UN AÑO DE ANTELACION LA MAQUINA ACHATARRAR A NOMBRE DEL SOLICITANTE

¿Cómo se solicita la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Hay que solicitarlo exclusivamente de manera telemática, a través de la página de la Agencia Tributaria.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.