Novedades En La Aplicación Del Programa Nacional De Las Rotaciones En Secano

La Dirección General de Producción Agraria ha publicado la siguiente circular, referente a la posibilidad de pastorear las parcelas acogidas al Pan Nacional de Fomento de las Rotaciones en Secano con anterioridad al 31 de mayo:En relación con el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de cultivo en tierras de secano (PNFR), en la letra b), del artículo 61 del Real Decreto 66/2010 de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se establece que el cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la Comunidad Autónoma.Teniendo en cuenta la situación económica de la ganadería extensiva en nuestra Comunidad y de las condiciones agrarias y medioambientales del territorio aragonés, se procede a autorizar el pastoreo de las superficies acogidas al PNFR una vez que dichas parcelas acogidas a esta ayuda hayan sido incluidas en la solicitud conjunta PAC 2010.Con objeto de poder llevar a cabo un control de dichas parcelas en el que se puedan verificar los requisitos de admisibilidad se tendrá que mantener una muestra testigo.Los requisitos que se deben cumplir para poder realizar este pastoreo antes del 31 de mayo son los siguientes:Plazo:Una vez se haya realizado la solicitud conjunta.Condiciones:Avisar a la OCA con, al menos, 1 día de antelación a tal circunstancia.Características de la muestra testigo:La muestra tendrá que ser representativa y homogénea, y ocupar, como mínimo, 200m2 por cada hectárea del recinto en cuestión (2%).A ser posible, ésta tendrá que dejarse al lado del camino de acceso al recinto. Se informa que en caso de optar por un pastoreo antes del 31 de mayo y no dejar muestra testigo, o un incumplimiento de estas condiciones establecidas conllevará la pérdida de la ayuda en estos recintos.Para comunicar el aprovechamiento a la OCA deberemos rellenar un impreso que podéis descargar en el siguiente enlace:http://portal.aragon.es/portal/page/portal/AGR/AYUDAS/PAC2010/Circulares2010/COMUNICACI%C3%93N%20DE%20PASTOREO%20ANTES%2031%20MAYO.pdf

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Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Por qué necesito un seguro de responsabilidad civil?

Por lo general, este seguro tiene por objeto cubrir daños a terceros, siempre que éstos se produzcan con culpa o negligencia del asegurado.

Cubrirá la muerte o lesiones causadas a terceros, los daños materiales a bienes pertenecientes a terceros y los gastos de defensa del asegurado, incluso por reclamaciones infundadas, así como honorarios y gastos de toda clase, de cargo del asegurado civilmente responsable.

¿Cuáles son las necesidades de fertilización máximas?

En Zona Vulnerable 170 y en Zona no Vulnerable 210.

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.