Asaja Aragón Pide A La Dga Que Apruebe Una Ley Para La Venta Directa De Productos Agroalimentarios

Nuestros vecinos de la Comunidad Foral de Navarra han aprobado hace unos días una ley que permite la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, lo que permite a las pequeñas y medianas explotaciones desarrollar una interesante actividad que complementara las rentas de las familias rurales. “Es una petición que ya planteamos y se aprobó en la Mesa de la Montaña de Aragón, y creemos que es un buen momento para estudiar la posibilidad de dar este paso cuanto antes”, señala Carlos Ferrer, Secretario General de ASAJA Aragón.ÂDesde ASAJA se contempla esta posibilidad como una opción muy valida de dotar a las explotaciones familiares de mecanismos para poder complementar las rentas, como lo es la opción del Turismo Rural, que tan buenos resultados esta dando en Aragón en las últimas décadas. “En países como Francia, la venta directa en las explotaciones de productos realizados de forma artesana por los propios agricultores y ganaderos, tiene enorme tradición y arraigo. Se fomenta un ciclo corto y directo de comercialización, con relación directa productor-comprador y con una calidad y una trazabilidad muy interesantes para el cliente”, argumenta Carlos Ferrer.ÂLa aprobación de una ley que permitiera la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, según ASAJA puede reportar beneficios a medio plazo para el sector, pues según Carlos Ferrer “se fomenta la viabilidad de las explotaciones, puede ser generadora de empleo y permitir la incorporación de los jóvenes y se eliminarían algunas injusticias de los margenes comerciales asociados a algunos productos agrarios de los que el alto precio no repercute en el productor si no que obedece al encarecimiento por el traslado, intermediación y comercialización del producto, aspectos éstos que quedarían minimizados”. No obstante desde ASAJA se deja claro que estos productos deberían cumplir con todos los requisitos legales y sanitarios según la legislación vigente, con absoluta garantía para los consumidores. En cuanto a la variedad de los productos, el abanico es amplio, desde zumos y mermeladas, vinos, licores, lacteos, huevos, miel y derivados, carnicos, aceite, o vegetales para infusión, podrían formar parte de estos productos susceptibles de venta directa.ÂCarlos Ferrer ha señalado que “desde ASAJA ya planteamos esta iniciativa en nuestras propuestas en la Mesa de la Montaña, y viendo ahora que nuestros vecinos navarros ya han dado el paso, nos hemos dirigido de nuevo al departamento de Agricultura y Alimentación, para retomar esta iniciativa que nos parece muy interesante y que podamos consensuar sacarla adelante aquí en Aragón porque el sector lo recibira como una buena iniciativa, pero por eso pedimos que se haga ya.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Por qué asegurar mi producción?

Es recomendable asegurar las producciones, pues estamos expuestos a muchas inclemencias climáticas en esta zona. Son frecuentes todos los años tormentas con pedrisco. En cinco minutos, un pedrisco se nos puede llevar todo el trabajo y toda la producción de la campaña. Asegurándola, por lo menos no perdemos todo y podemos equilibrar esas pérdidas económicas.

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.