Asaja Reclama Al Gobierno La Publicación Inmediata De La Orden De Devolución Del Impuesto Sobre Hidrocarburos

Desde el pasado 1 de abril los agricultores y ganaderos españoles deberían poder tramitar las solicitudes de devolución de las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos soportadas durante el pasado año. De hecho, esta medida aplicada en otras campañas ya había sido publicada entre los meses de febrero y abril. Sin embargo, este año aun esta pendiente de ser firmada y posteriormente publicada en el BOE.    Pese a que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010 se reconoce el derecho a la devolución automatica del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos para los años posteriores, es sorprendente que a fecha de hoy, y con precedentes de ordenes iguales desde el año 2007, sigua sin entrar en vigor esta medida.   Esta devolución es una medida diseñada, en su momento,  para compensar el incremento de costes de producción en el sector agrario debido a la subida de precio del petróleo. Precisamente, en este momento de crisis del sector, se hace mas necesaria que nunca ya que en lo que llevamos de año el precio del gasóleo se ha incrementado en casi un 20 % y respecto al mes de abril de 2009 la subida es superior al 30 %.    Debemos recordar que esta medida es la única vía que tiene el sector agrario para compensar la subida de precios del carburante agrícola puesto que las medidas fiscales de reducción del 35% de la factura del gasóleo; del 15% de la factura de fertilizantes y del 2% del rendimiento neto general de los módulos fueron retiradas en el año 2009, junto con la desaparición del incremento de gasto de difícil justificación del 10% en la estimación directa. Medidas todas estas que ASAJA sigue reivindicando y así lo hara en las reuniones que hay programadas con los responsables del ministerio de Economía a partir de hoy lunes.

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Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

¿Es necesario SIGFITO?

La entrega de envases vacíos  en un centro oficial de recogida de envases es de obligatoriedad para cualquier persona que compre productos fitosanitarios.

Aquellas personas que  presenten PAC deberán tener al menos 2 entregas SIGFITO al año.

¿Qué plazos tengo para asegurar el cereal?

Esta cuestión es de vital importancia para la explotación. Preguntar en cada departamento de seguros. 

¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.