Riegos Del Altoaragón Y Asaja Huesca Presentan Alegaciones Al Borrador De Rd De Tarifas Eléctricas

Ambas organizaciones han realizado un trabajo conjunto de análisis del borrador de RD realizado por el Ministerio de Industria, y han trasladado estas consideraciones a ASAJA nacional para que las presente en la mesa de negociación correspondiente. Los términos del escrito son estos:“Actualmente la contratación de la potencia se realiza para todo el año, sin la opción de cambiar la potencia contratada durante el mismo. Sin embargo la necesidad de potencia, en las explotaciones agrarias no coincide durante todo el año. En general, son superiores en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, mientras que son mínimos los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo. Las tarifas de acceso-peajes, parte regulada del coste energético, se han ido incrementando en los últimos años de forma que ya suponen en torno al 45% del total de la factura eléctrica. La estructura de las tarifas tiene una fórmula binómico compuesta por un término de potencia y un término de energía. La cantidad que se recauda correspondiente a la potencia alcanza el 23% de la factura. Durante los meses de no consumo, los agricultores han de pagar por una disponibilidad que no se usa. Esto genera un aumento en los costes para los agricultores y una deficiente planificación por parte de las empresas distribuidoras, que deben reservar una potencia a pesar de que no se utilice.En el documento BORRADOR RD XX/XXX POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TEMPORADA FLEXIBLES no se permite que los usuarios puedan modificar la potencia contratada al menos dos veces al año sin incurrir en ningún coste ni penalización adicional, y se proponen los contratos de temporada flexibles.Para llegar a agilizar estos contratos de temporada se tiene que dar que en un mismo punto de bombeo pudieran suscribirse dos contratos de suministro, con distintas potencias dependiendo de la temporada de consumo, utilizando los mismos equipos de medida, de forma que no sea necesaria una nueva inversión en los puntos de bombeo: uno de los contratos sería anual con una mínima potencia contratada (es necesario un suministro mínimo para servicios de mantenimiento de los equipos y pequeños usos) y el segundo contrato de temporada de varios meses con la potencia que se demanda en los meses de máximo consumo.Las condiciones que se proponen para contratos de temporada flexibles, en el documento BORRADOR RD XX/XXX POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TEMPORADA FLEXIBLES tienen varios inconvenientes, costes y penalizaciones.* CONSUMO NULO VARIOS MESES. En relación al artículo 3 párrafo 1, el usuario puede consumir durante un máximo de 8 meses consecutivos. El resto del tiempo la instalación se desconecta por parte del distribuidor, no pudiendo existir ningún consumo fuera de los meses de aplicación.ÂSolamente beneficia a los usuarios que consumen durante 8 meses, y el resto del año deben recibir la energía a través de otro sistema. * DERECHOS DE ENGANCHE. En relación al Artículo 3 párrafo 2.2.3, la cantidad a desembolsar cada uno de los años, por volver a consumir será hasta la quinta parte de los valores establecidos con carácter general, cantidades que recibirán las empresas distribuidoras.Â* VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES. En relación al Artículo 3 párrafo 2.2.3, las empresas distribuidoras podrán obtener percepciones económicas por verificación de las instalaciones y actuaciones en los equipos de medida y control.Â* PENALIZACIÓN. En relación al artículo 3 párrafo 2.4.1, dependiendo de los meses de consumo, los términos de potencia tendrán un recargo del 25% en los meses de temporada alta (enero, febrero, 2ª quincena de junio, julio y diciembre) y un 15% en el resto de aplicación. En los meses de desconexión el cliente no paga nada.ÂALEGACIONES Se propone se consideren las siguientes alegaciones:Â1.- POSIBILITAR DOS CONTRATOS DE SUMINISTRO EN UN MISMO PUNTO.Incorporar en el Artículo 3 párrafo 1:“Los usuarios que cumplan con los requisitos de consumo que se especifican en el artículo 2, tienen la posibilidad de suscribir dos contratos con distintas condiciones de suministro, para un mismo punto de consumo. De forma que se pueda suscribir un contrato de temporada flexible para varios meses con otro contrato ordinario de duración anual, utilizando los mismos equipos de medida. Las empresas distribuidoras no podrán exigir inversiones en instalaciones y equipos de medida en el caso de formalizar dos contratos de suministro para un mismo punto”.Â2.- CONTRATO DE TEMPORADA FLEXIBLE SIN COSTES ADICIONALESModificar el artículo 3 párrafo 2.2.3: “Las empresas distribuidoras no podrán cobrar en la aplicación anual de los contratos de temporada flexibles cantidad alguna en concepto de derechos de acceso, derechos de enganche ni verificación de las instalaciones y actuaciones en los equipos de medida y control”.Â3.- CONTRATO DE TEMPORADA FLEXIBLE SIN PENALIZACIONESModificar el artículo 3 párrafo 2.4.1: “En relación a las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de la energía eléctrica, los precios del término de potencia en aplicación de estos suministros NO se incrementarán en ninguno de los meses que se reciba energía”. Por todo lo expuesto, SE SOLICITA:ÂSe consideren las anteriores alegaciones de forma que permita la viabilidad de las propuestas ya que la posible disminución en las cantidades pagadas por potencia no compensa el aumento de los costes y penalizaciones que se pagan a la distribuidora y la obtención de energía durante los meses en que se produce la desconexión total del servicio (también hay necesidades energéticas, aunque sean menores y se necesita un contrato con potencia mínima durante todo el año).En el caso de que las alegaciones se tuvieran en cuenta sería suficiente con un contrato de temporada aproximadamente de 5 meses, en vez de los 8 meses propuestos.Las propuestas enumeradas en el borrador no suponen ningún ahorro a los agricultores.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar en ASAJA ayuda para mis trámites con la Seguridad Social?

Sí.  En ASAJA prestamos a nuestros socios todos los servicios relacionados con la Seguridad Social:  contratos, nóminas, autónomos, partes de baja, certificados, alta de notificaciones telemáticas, etc.

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.