Los Agricultores Y Ganaderos Aragoneses Podrán Solicitar Las Ayudas De La Pac Por Internet

Hoy se ha firmado con 42 entidades colaboradoras un convenio para la tramitación telemática de las subvenciones, medida que supone un paso muy importante en la implantación de la Administración electrónica, con lo que los agricultores y ganaderos aragoneses podrán realizar este año la solicitud conjunta de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC) por Internet desde su domicilio. Por ASAJA Huesca estaban el presidente, Fernando Luna, y el secretario regional, Carlos Ferrer.El consejero de Agricultura y Alimentación, Gonzalo Arguilé, ha firmado hoy los convenios con representantes de 42 entidades colaboradoras para la tramitación telemática de la solicitud de subvenciones. Estas entidades son bancos y cajas de ahorros, organizaciones agrarias, cooperativas, consultorías y gestorías. La implantación de la administración electrónica se convierte así en elemento básico para la tramitación de las ayudas y supone una apuesta decidida del Gobierno de Aragón por acercar los servicios públicos al ciudadano. El objetivo es facilitar, mejorar y agilizar el trámite burocrático que, por primera vez en el Gobierno de Aragón, crea un registro telemático. El consejero de Agricultura y Alimentación ha destacado el importante alcance que supone esta medida desde el punto de vista de la seguridad y de la comodidad para los agricultores y ha subrayado asimismo que es una obligación de las Administraciones el permitir beneficiarnos de toda la oferta que hay para modernizar los servicios. A partir de ahora, los 57.000 solicitantes anuales de las ayudas de la PAC podrán efectuar la tramitación desde su propio domicilio vía Internet. Para ello, los agricultores y ganaderos deberán disponer de la firma electrónica correspondiente y descargarse el programa de declaraciones desde la página web del Departamento de Agricultura y Alimentación en http://portal.aragon.es El plazo para solicitar las ayudas comienza el 1 de febrero y concluye el 30 de abril.Aquellos solicitantes que no deseen utilizar este sistema, podrán efectuar su declaración, como hasta ahora, en cualquier entidad colaboradora. En este caso, en el mismo acto de su confección firmarán un documento en el que autorizarán a la entidad a que efectúe la tramitación telemática en su nombre. Una vez confeccionada la solicitud, los agricultores y ganaderos podrán llevarse el documento electrónicamente registrado a su casa con toda validez legal, sin necesidad de pasar por una fase posterior de registro manual en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación.El Departamento de Agricultura y Alimentación estima que el 85% de los 57.000 solicitantes, esto es, 48.400 agricultores y ganaderos utilizarán la vía de Internet para solicitar las ayudas de la PAC. Hay que recordar que las subvenciones de la PAC se elevan en Aragón a 490 millones de euros y están incluidas 1,4 millones de parcelas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesito un asesor para mi explotación?

Ver Lista cultivos exentos de asesoramiento

Ej.: En una explotación de más de 5 hectáreas de alfalfa en regadío se va a necesitar un asesor para este cultivo.

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

SÍ Los beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos deberán estar en posesión de la factura acreditativa de cada suministro o grupo de suministros incluidos en las solicitudes de devolución y conservar las mismas durante un periodo de cuatro años a  partir del día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo comenzar a solicitarse.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.