Asaja Denuncia El Incumplimiento Por Parte Del Gobierno Del Mandato Parlamentario En Materia De Tributacion Agraria

ASAJA viene, desde hace meses, reclamando al Ejecutivo medidas concretas para aliviar la grave crisis de rentabilidad que afecta a la mayor parte de las explotaciones agrícolas y ganaderas. Si bien es cierto que en la Ley de Presupuestos para 2010 el Gobierno ha incrementado en un punto el IVA compensatorio del Régimen Especial Agrario, no es menos cierto que la subida de dos puntos del IVA general contrarresta en buena parte los efectos beneficiosos que la primera medida podría tener para el sector. Ademas, la petición de ASAJA de rebajar el IVA de los suministros energéticos sigue sin ser atendida. Los Presupuestos del Gobierno para 2010, prevén en su artículo 79 que el IVA compensatorio del Régimen Especial Agrario de los productos agrícolas pase del 9 % actual al 10% y que el de los productos ganaderos del 7,5 % actual al 8,5 %. La medida ha sido acogida por ASAJA con agrado, pues es una de nuestras reivindicaciones de hace años, sin embargo, este incremento del IVA que supone según nuestros calculos 188 millones de euros para el sector, no compensara la subida prevista para el IVA general de dos puntos que tiene que soportar el sector. Ademas, se sigue manteniendo la diferencia entre el IVA que se aplica a los agricultores y el que perciben los ganaderos cuando hemos insistido reiteradamente que se igualen ambos para acabar con el trato discriminatorio que sufre el sector de la ganadería respecto al sector agrícola.Por otra parte, ASAJA considera prioritario la rebaja del IVA para los suministros energéticos de los que dependen la actividad en el sector agrario y cuyo importe incrementa de manera notable los ya altos costes de producción que soporta el sector. En este sentido, hay que recordar que el Congreso de los Diputados, a instancias del principal partido de la oposición, aprobó el pasado mes de mayo una moción que incluía medidas de apoyo para superar la crisis del sector agrario. Entre ellas, se contemplaba la reducción de la tributación por IVA de los suministros de gas y electricidad para el sector. Sin embargo, a pesar del mandato del poder legislativo, el Gobierno ha incumplido esta decisión, motivo por el cual el grupo parlamentario del Partido Popular planteó de nuevo la cuestión, ahora como Proposición del Ley para que se plasmara en una norma de obligado cumplimiento.Pues bien, el Gobierno ha rechazado esta proposición de Ley denegando así su tramitación e incumpliendo los acuerdos que aprueba el Parlamento, despreciando de nuevo al sector agrario español que esta asumido en una profunda crisis y que ya esta pagando un 60 % mas en las tarifas de riego desde que el Gobierno suprimiera su caracter especial en junio del año 2008, lo que ha supuesto un sobrecoste de 180 millones de euros para el regadío español. La rebaja del IVA, al tipo reducido del 7%, para las tarifas eléctricas es prioritaria para la sostenibilidad del sector y ademas es coherente con la posición de la Comisión Europea que ya autorizó al Gobierno italiano en el año 2007 a aplicar un IVA reducido del 4% sobre el suministro de electricidad para los regadíos, tal y como prevé la última Directiva Comunitaria reguladora del IVA.

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Preguntas frecuentes

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Puedo comprar productos fitosanitarios sin tener el carnet de aplicador para tratar el huerto?

No, ninguna empresa o casa comercial puede vender productos a una persona que al menos debería tener mínimo el carnet de aplicador nivel básico.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Cuáles son los requisitos de agricultor activo?

Para ser considerado agricultor activo, el solicitante de las ayudas de la PAC debe acreditar que no realiza ninguna de las actividades excluidas recogidas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Tampoco se concederán pagos directos si la persona física o jurídica, o el grupo de personas físicas o jurídicas, ejercen el control de una entidad asociada que realiza alguna de estas actividades excluidas. 

¿Qué es un copago?

Los copagos son abonos que se hacen cuando se utilizan ciertos servicios del seguro médico, y según el producto contratado pueden estar incluidos o no. Estos copagos se cobran en servicios fuera de los habituales, para ciertas pruebas, rehabilitaciones o revisiones.