Asaja Rechaza Por Insuficientes Y Poco Efectivas Las Ayudas Para El Sector Lacteo

Desde ASAJA se considera totalmente insuficiente la propuesta de la Comisaria de Agricultura presentada para conceder al sector lacteo una ayuda adicional de 280 millones de euros para el año 2010. Los ministros de Agricultura de la UE proponían una partida de 300 millones de euros pero la apuesta final sera de 280 millones. Desde ASAJA se denuncia que la propuesta es un autentico jarro de agua fría para un sector sumido en una crisis sin precedentes, con pérdidas cada vez mayores y con un alarmante aumento del número de abandonos. Al parecer, el criterio a seguir para el reparto de la ayuda entre los distintos Estados miembros sera en función de la producción de cada país en la última campaña. Desde ASAJA consideramos que este criterio de la ayuda perjudica claramente a España, que sólo recibira 12 millones de euros, y favorecera a los productores de otros países con mayor cuota que terminaran nuevamente introduciendo excedentes a nuestro país. Teniendo en cuenta los calculos de la propia comisaria los ganaderos de leche europeos recibiran de media 1.000 euros en concepto de ayuda adicional. Sin embargo, según calcula ASAJA esta ayuda queda reducida a la mitad en el caso de los ganaderos españoles. Con 12 millones de euros y un censo actual de 24.000 explotaciones de ganado de leche que tiene España, nuestros ganaderos percibiran justo la mitad que otro ganadero europeo, es decir unos 500 euros por explotación. Una ayuda del todo insuficiente cuando la rentabilidad de las explotaciones ganaderas españolas es nula ya que los ganaderos ni siquiera cubren los costes de producción.   Ademas, la ayuda adicional carece de efectividad ya que con ella no se solventara el grave problema que existe en la actualidad provocado por el desequilibrio entre oferta y demanda a nivel europeo. Este desequilibrio conlleva que países como España, con una cuota de producción por debajo de las necesidades de consumo interno, siga siendo el sumidero de excedente de leche procedente de otros países comunitarios. Una vez mas, la Comisión no se ha tomado en serio los problemas del sector y sería conveniente que se replantee la política lactea a nivel comunitario, dado que la última reforma de la leche no parece dar soluciones.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Qué parámetros debo pedir en una analítica de suelos?

Depende de cada caso, aunque lo más normal es la solicitud de macroelementos, en otros casos es importante solicitar otros parámetros para solucionar posibles deficiencias nutricionales. Lo mejor en realizar una consulta previa en nuestras oficinas.

¿Qué son las enfermedades preexistentes?

Son las enfermedades que el interesado ya tenía antes de la contratación del seguro médico y dependerá del seguro contratado si puede tratarse o no, o qué coste extra tendrá ese tratamiento.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.