Aprobada La Reducción De Módulos

El viernes 1 de mayo salía publicada en el BOE la Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2008 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud específica y los módulos aprobados para la actividad económica de transporte de mensajería y recadería por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Término municipal de Sariñena: Arroz 0,19 – Cereales 0,05 – Frutos secos: Almendro 0,11Término municipal de Peralta de Alcofea: Cereales 0,05 – Frutos secos: Almendro 0,11Términos municipales de la comarca de Monegros (excepto Sariñena y Peralta de Alcofea) Frutos secos Almendro 0,11- Cereales 0,10 –Términos municipales de: Albelda, Altorricón, Castillonroy, Belver de Cinca, Fraga y Tamarite de Litera: Cereales 0,10- Cerezo 0,19- Frutos no cítricos 0,23- Frutos secos: Almendro 0,11Términos municipales de: Albalate de Cinca, Alcampell, Alcolea de Cinca, Alfantega, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Baells, Baldellou, Ballobar, Binaced, Binéfar, Camporrells, Candasnos, Chalamera, Esplús, Monzón, Ontiñena, Osso de Cinca, Peñalba, Peralta de Calasanz, Pueyo de Santa Cruz, San Estebande Litera, San Miguel del Cinca, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Vencillón y Zaidín: Cereales 0,10- Cerezo 0,19- Frutos secos: Almendro 0,11Términos municipales de Bailo y Puente la Reina de Jaca: Frutos secos: Almendro 0,11 Términos municipales de la comarca de Hoya de Huesca: Cerezo 0,19

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
¿Puedo aplicar fuera de mi explotación con el carnet básico de aplicador de fitosanitarios?

No, para ello es necesario tener el carnet nivel cualificado.

¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.