Campaña Pac 2009

Déjate asesorar por los profesionales de ASAJA Huesca. Infórmate en los teléfonos 974 313 242 y 974 240 061 NOVEDADES El plazo de presentación de la solicitud conjunta abarcara entre el 1 de febrero y el 30 de abril. Las novedades mas destacadas son las siguientes: 1.- Desaparecen los índices de barbecho. 2.- La retirada voluntaria maxima es del 10%, pudiendo por condiciones climaticas adversas ampliarse hasta el 80%. Esta ampliación se hara a facultad de la Comunidad Autónoma. 3.- Para percibir el suplemento de trigo duro y/o la prima de calidad sera necesario percibir la ayuda por superficie como cereal y utilizar semilla certificada con la dosis mínima exigida. Desaparecen los derechos de trigo duro en regadío y la exigencia de rotación del cultivo (al igual que el año pasado). 4.- Los períodos de solicitud de la prima de sacrificio sufre las siguientes variaciones: en anímales sacrificados en España sólo habra un período de solicitud, que coincidira con el de la solicitud única. La administración calculara posteriormente los animales con derecho a prima en función de los animales que han salido de la explotación con destino a matadero. En anímales sacrificados en otro Estado Miembro de la UE o exportado vivo a terceros países los períodos de solicitud son los siguientes: – Del 1 al 30 de junio. – Del 1 al 30 de septiembre. – Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente. 5.- Justificación de derechos normales: a partir de esta campaña las superficies de viña para vinificación sirven para justificar derechos normales. 6.- Justificación de los derechos de retirada: no hay obligación de retirar de la producción las hectareas utilizadas para justificar derechos de retirada, pudiendo sembrarse las tierras con cualquier cultivo herbaceo con excepción de patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula y hortalizas distintas de tomates para transformación. 7.- Comunicación de cesiones de derechos de ayuda: el plazo de inicio el 1 de noviembre de 2008 y finaliza el 19 de marzo de 2009, salvo para cambios de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones, programas aprobados de cese anticipado e incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de personalidad jurídica, que se podran presentar hasta el 30 de abril. 8.- Integración de otros sectores en el régimen de pago único: a los viticultores que hayan realizado entregas de uva que posteriormente se haya utilizado para la elaboración de mosto no destinado a la vinificación en las campañas 2005/2006 y/o 2006/2007 se les asignaran derechos provisionales antes del 1 de febrero de 2009. La asignación provisional se comunicara a efectos informativos para que puedan presentarse alegaciones. Los derechos definitivos de pago único se calcularan en 2009, tras finalizar el periodo de solicitud de admisión al régimen de pago único y de presentación de alegaciones, y se asignaran, a mas tardar, el 31 de Diciembre de 2009.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo hacer el cuaderno de fertilización?

En esta situación podemos encontrarnos con dos casos en la que presenten obligatoriedad en la realización de este cuaderno.

  1. Presenten PAC y al menos alguna de sus parcelas estén situadas en Zona Vulnerable. En este caso, solamente deberá entregarse el cuaderno de fertilización aplicada con las parcelas que se encuentren en esta situación.
  2. Si han solicitado ayuda de incorporación y/o modernización y aunque ninguna de sus parcelas agrícolas se encuentren en Zona vulnerable. Se deberá realizar el cuaderno de fertilización de todas las parcelas que se encuentren en su PAC.
¿Qué ocurre si no tengo el cuaderno de campo actualizado?

Reducción o exclusión del beneficio de los pagos directos.  Por el incumplimiento de las buenas condiciones agrarias y mediambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque de  viñedo.

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.