Publicado el 09/06/2020

Agradecimiento al Ayuntamiento de Benasque por dejar los pastos gratis del 2020

Desde ASAJA ARAGÓN queremos trasladar nuestro profundo agradecimiento al AYUNTAMIENTO de BENASQUE por el gesto que ha tenido con los ganaderos de la zona, al dejar gratis los pastos de este año. Los pastos que adjudica el Ayuntamiento tienen un valor aproximado de 30.000 euros.

 

El reconocimiento a los servicios esenciales y especialmente al sector primario en este tiempo duro del COVID-19 en el que los ganaderos han tenido que ocuparse todos y cada uno de los días de sus rebaños es un gran inyección moral para todos nosotros.

 

Desde ASAJA queremos trasladar que esta iniciativa tomada por el ayuntamiento de BENASQUE , además del gesto con los ganaderos de la zona, supone un gran respaldo moral a la ganadería extensiva en general. Muchos gestos como este, evitarían la caída libre que se está produciendo en este sector por la falta de apoyos y rentabilidad. Se habla mucho de la necesidad de apoyar a la ganadería extensiva por el desastre medioambiental que supone, pero no se va más allá de las palabras mientras la rentabilidad y la desesperación de los ganaderos por las diferentes cuestiones que les afectan, hace que vaya cayendo constantemente la cabaña.

 

Por ello y por todo cuanto significa este gesto , que se puede replicar de muchas otras formas por muchas otras administraciones públicas, desde ASAJA ARAGÓN queremos trasladar a la sociedad nuestro profundo agradecimiento al AYUNTAMIENTO de BENASQUE con una sola palabra: GRACIAS!!!

 

 

Fotografía: Aramon

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Preguntas frecuentes

¿Pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿Las comunidades de bienes y las sociedades civiles pueden ser beneficiarias de la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos?

SI,el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no las excluye, a condición claro está, que cumplan el resto de condiciones que exige la citada disposición.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Se deben tener en cuenta las pendientes de las parcelas a la hora de la fertilización?

Según el porcentaje de pendiente de una parcela no se podrán aplicar

  • Pendiente inferior al 10%: Se puede aplicar cualquier tipo de abonado
  • Pendiente entre 10-20%: se podrán aplicar fertilizantes de TIPO II y III pero no fertilizantes minerales o de síntesis.
  • Pendientes superiores al 20%: Solo aplicaciones  de origen orgánico, tipo deyecciones ganaderas con cama y materiales compostados (estiércol).
¿Qué servicios presta Asaja Huesca a nivel laboral?

En Asaja te prestamos todos los servicios a nivel laboral que precises, entre otros: contratación laboral, todos los trámites ante la Seguridad Social de los trabajadores y a nivel patronal, realización de nóminas, tramitación de bajas laborales, finiquitos y despidos, Certificados de Empresa, Resolución de incidencias con la Inspección de Trabajo, notificaciones telemáticas con los diferentes organismos,…

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la valoración del perito?

En el caso de no estar de acuerdo con la valoración del perito que ha enviado la entidad aseguradora, puede recurrir al procedimiento pericial.

Consiste en que cada parte (cliente y aseguradora) designen un perito salvo que una de las partes renuncie a este derecho y acepte la tasación del perito de la otra parte.

Si la aseguradora ha designado un perito, le requiere a usted para que designe el suyo y usted no lo hace en el plazo de 8 días desde el requerimiento, se entiende que usted renuncia a designar a su perito y que acepta el dictamen que emita el perito designado por la entidad aseguradora.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias y la propuesta del importe liquido de la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, se designará un tercer perito por acuerdo entre cliente y asegurador. De no existir acuerdo, la designación se hará por un Juez del lugar donde estuviesen los bienes.

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