Asaja Aragón traslada la indignación y denuncia la pésima gestión del Plan Renove

Se denuncia la pésima gestión del plan renove PARA LOS INTERESES DE LOS AGRICULTORES, GANADEROS, TALLERES Y CONCESIONARIOS DE ARAGÓN.

 

  Desde ASAJA ya emitimos una comunicación a nuestra Consejería el día 25 de Mayo advirtiendo lo que podía ocurrir. La experiencia nos decía que podría repetirse el escenario de otros años por eso pedíamos que se redoblasen los efectivos por cuanto el presupuesto era tan escaso que iba a agotarse rápidamente y preveíamos que otras CCAA estuviesen preparadas para sacar el número de registro en el ROMA desde el minuto 1.

 

Desgraciadamente así ha sido. Desde ASAJA ARAGÓN, agricultores, ganaderos, talleres y concesionarios, la INDIGNACIÓN es mayúscula. El pasado día 15 salió desde el Ministerio, una orden para ayudas a la compra de maquinaria (3 y 5 millones dependiendo de la línea) la adjudicación es por orden de entrada, y por ello las CCAA que no son ágiles ven como el dinero que es para todas ellas, se lo llevan unas pocas.

 

En Aragón expedientes que se tramitaron el día 15 a primera hora (primer día de solicitud) se han quedado fuera. En Huesca en concreto no ha entrado ni un sólo expediente. Todo esto es MUY GRAVE. Desde el Cluster Maquinaria iban trabajando en el mismo sentido que ASAJA para evitar este desastre.

 

   También se advirtió de la poca cantidad económica presupuestada y de la peligrosidad de que la concurrencia fuera por orden de registro. La dirección provincial se comprometió a dotar de medios para acelerar el proceso de inscripción en el Roma, consiguiendo que solicitudes del lunes salieran registradas el miércoles por la tarde cuando ya se habían agotado los fondos (márgenes, que se pueden tolerar en condiciones normales pero no en estas). Así pues, tal y como desde Asaja presagiábamos el miércoles a las 12,00 ya no había fondos.

 

Ante la gravedad de todo ello, hemos trasladado también al Ministerio a través de ASAJA Nacional que

  -Revise las adjudicaciones, para ver si hay cumplimiento de las normas establecidas.

  -Que cuantifique las cantidades adjudicadas por provincias y así ver un mapa concreto de lo que ha ocurrido.

  -Solicitar la aportación de más dinero para este cometido, así como la implicación del ministerio de industria.

 

Con todo esto una vez analizado lo sucedido, podremos informar a los perjudicados si el proceso se ha respetado en cuanto a normas y pidiendo las responsabilidades a quien corresponda en el caso de anomalías y en su caso por la falta de celeridad como habíamos advertido.

Otras entradas de la misma categoría

Preguntas frecuentes

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

¿Puede mi banco obligarme a suscribir un seguro cuando contrato una hipoteca?

Aunque la normativa del mercado hipotecario sólo exige un seguro de daños que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio por el valor del inmueble, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un seguro de vida o de amortización de préstamos.

En todo caso, la contratación del seguro debe hacerse con su consentimiento.

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o deducir de dicho importe el IVA?

¿Se debe consignar en la solicitud el importe total de la factura o se debe deducir de dicho importe el IVA?

El importe que se debe consignar es el importe total de la factura.

Cuando se ha adquirido gasóleo con cheques-gasóleo bonificado y el titular del establecimiento de venta minorista ha expedido factura, ¿se debe consignar en la solicitud de devolución el número de factura y el resto de los datos de la misma?

Las adquisiciones de gasóleo bonificado para las que el medio de pago utilizado haya sido el cheque gasóleo-bonificado, solo deben figurar en el apartado de la solicitud titulado “Adquisiciones realizadas mediante Cheques gasóleo”.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.