Medidas urgentes en la contratación de temporeros agrarios para la recolección de fruta dulce

El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha publicado la ORDEN SAN 641/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes aplicables a la contratación de trabajadores temporales agrarios en la presente campaña de la recolección de la fruta dulce para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID. 19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Se establece la obligación de comunicar tanto las contrataciones vigentes como las previsiones de contratación de trabajadores agrarios temporales en la presente campaña agrícola de recolección de la fruta dulce, incluyendo el embolsado de frutos en árbol, través de la presentación de una declaración responsable, aplicable en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable:

– Todas las personas físicas o jurídicas que vayan a contratar, o mantengan contratados, trabajadores agrarios temporales para la recogida de fruta dulce en la presente campaña, incluyendo el embolsado de frutos en árbol, quedan obligados a comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los datos que aparecen en la declaración respon­sable cuyo modelo aparece como anexo 1.

-. Todos los titulares de la PAC, con cultivos declarados de fruta dulce con una extensión total superior a 1 hectárea, quedan obligados a presentar declaración responsable, salvo en el caso de que no vayan a hacerse cargo directamente de la contratación de personal temporal, que deberán presentar declaración responsable al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo del anexo 2, identificando las personas físicas o jurídicas que, en su caso, han de hacerse cargo de la contratación necesaria.

 

Plazo de presentación:

 

Las declaraciones responsables relativas al empleo actual y estimado de trabajadores agrarios temporales y las declaraciones responsables relativas a explotaciones cuya recolección se realiza por terceros, deberán comunicarse en plazo máximo de 7 días hábiles desde el 25 de julio de 2020, por lo que el plazo finaliza el próximo 04 de Agosto de 2020. No obstante, en caso de producirse una modificación por fuerza mayor de las circunstancias previstas, podrá presentarse una nueva declaración responsable con una actualización de los datos anteriormente presentados.

 

Cuando los titulares de las explotaciones sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración, la presentación de la declaración responsable se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos a través de la url http://www.aragon.es, siendo 2408 el número de procedimiento asignado.

 

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las declaraciones, éstas se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servi­cios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

 

Modificación normativa.

 

Se modifica el artículo 3 de la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:

 

“Artículo 3. Infraestructuras destinadas al aislamiento de trabajadores temporales agrarios o transeúntes.

 

• Los empresarios agrícolas deberán habilitar alojamientos para trabajadores temporales agrarios que permitan el aislamiento de aquellos trabajadores contagiados o sospechosos, cuando así se contemple en la relación laboral. Los municipios y comarcas facilitarán la dis­ponibilidad de recursos habitacionales de este tipo para el aislamiento de aquellas personas contagiadas o sospechosas cuando dicho aislamiento no pueda garantizarse en aquellos alojamientos, debiendo asegurar las condiciones de habitabilidad, salubridad e higiene de los mismos.

 

• El Servicio Público de Salud llevará a cabo las actuaciones de control y seguimiento sanitario de las personas alojadas en tales infraestructuras.

 

Descarga aquí el ANEXO 1

 

Descarga aquí el ANEXO 2

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¿Qué hay que hacer para cambiar de compañía de seguros?

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Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

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¿Aporta algún beneficio realizar una analítica de suelos?

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