COMUNICADO DESDE LA AGPME (Asociación General de Productores de Maíz de España)

SIN UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO EXHAUSTIVA, NO VAMOS A CELEBRAR EL PRIMER ANIVERSARIO DE LA ESTRATEGIA «DE LA GRANJA A LA MESA».

La Confederación Europea de Productores de Maíz (CEMP), junto con otras 29 asociaciones europeas integradas en la Plataforma Agricultura y Progreso, reitera que es necesario que se realice una evaluación de impacto exhaustiva sobre la estrategia “De la Granja a la Mesa” y el “Pacto Verde” habida cuenta de las repercusiones que estas políticas van a tener en nuestra capacidad de producción de alimentos, nuestra competitividad, nuestras importaciones y los precios al consumo.

La necesidad de esta evaluación de impacto exhaustiva ya se reclamó por la Plataforma ALAS, la Alianza para una Agricultura Sostenible, integrada por ASAJA, UPA, COAG, Cooperativas Agroalimentarias, la Asociación de Agricultura de Conservación y FEPEX, y es una reivindicación que se está convirtiendo en un grito de la agricultura europea para que cuestiones tan importantes como nuestra seguridad alimentaria se basen en políticas que atiendan a criterios científicos en lugar de a ideología y posturas políticas.

Acompañamos el comunicado conjunto de las 30 asociaciones que, como integrantes de la CEMP, nuestra Asociación General de Productores de Maíz de España (AGPME) ratifica en su integridad.

 

COMUNICADO

 

José Luis Romeo Martín

Presidente de la AGPME.

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Preguntas frecuentes

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Quién puede solicitar la ayuda plan renove de maquinaria agrícola?

Cualquiera que tenga su explotación agrícola en Aragón y tenga maquinaria agrícola vieja para achatarrar

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Quién puede recibir los pagos directos de la PAC?

Los pagos directos de la PAC están dirigidos hacia los agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos de agricultor activo, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, y que lleven a cabo una actividad agraria; o la conservación de la superficie agraria de su explotación en un estado adecuado para el pasto o el cultivo.

El agricultor o ganadero, titular de una explotación agrícola o ganadera, debe ser la persona, física o jurídica, que asuma el riesgo empresarial de la actividad agraria que declara en su solicitud.