Publicado el 13/10/2021

La AGPME pide la excepción en rotación de cultivos en plan estratégico PAC

LA ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES DEL MAIZ DE ESPAÑA (AGPME), SE SUMA A LA PETICIÓN DE ASAJA LEÓN Y SOLICITA AL MINISTRO DE AGRICULTURA PLANAS LA EXCEPCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS ROTACIONES OBLIGATORIAS EN LAS SIEMBRAS, Y QUE SE HAGA EXTENSIVA DICHA EXCEPCIÓN A TODAS LAS ZONAS O REGIONES CON SIMILARES CARACTERÍSTICAS AGRONÓMICAS.

La Asociación General de Productores de Maíz de España (AGPME), consciente de la preocupación que existe en los productores de maíz de la provincia de León y de otras zonas con similares características, se suma a la reivindicación de Asaja León para evitar que el Plan Estratégico de la PAC imponga medidas que reduzcan y limiten la superficie de cultivo del maíz, y los productores se vean abocados a otro tipo de siembras menos productivas.  Consideramos que para ciertas zonas y regiones no debe obligarse a una rotación de cultivos cada año, ya que ello conllevará explotaciones menos competitivas y por ende menos rentables, lo que puede abocar a abandonos en el sector de agricultores profesionales.

 

El cultivo del maíz, ofrece unas ventajas no sólo agronómicas, sino medioambientales muy importantes en la lucha contra el cambio climático al ser un cultivo muy potente en la captura de CO2 de la atmosfera. Igualmente muy beneficioso a nivel económico para mantener población y servicios en muchas zonas dónde este cultivo es necesario y fundamental para hacer viables las explotaciones.

 

Desde la Agpme, solicitamos al Ministerio de Agricultura reconsideré dichos planteamientos, y se aplique una excepcionalidad para no obligar a una rotación de cultivos anual que ocasionaría una drástica reducción de la superficie de maíz.

 

Barbastro (Huesca), a 13 de Octubre de 2021

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Preguntas frecuentes

¿Infraseguro? ¿Sobreseguro?

Estas son dos situaciones que se pueden dar a la hora de asegurar una vivienda. En cada una de ellas, se atribuye un valor al objeto (o vivienda) asegurado por debajo o por encima de que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos?

Para obtener la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos, deberá presentarse a la Administración Tributaria -de acuerdo con la  Orden que en cada período establezca el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por  agricultores y ganaderos-  la correspondiente solicitud de devolución.

Esta presentación  se realizará por Internet en la dirección www.agenciatributaria.gob.es, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo, estando en posesión de un certificado de firma electrónica, o realizar la presentación de la solicitud a través de la colaboración social, ajustada al formato electrónico aprobado.

En la solicitud deberá constar:

NIF: 9 caracteres

Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.

Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.

Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.

El volumen de litros consumidos e importe del mismo.

En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud.

La fecha y número de factura de cada  operación de suministro  o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Identificación de la entidad financiera y del código de la cuenta cliente, a la que se efectuarán las transferencias de las devoluciones.


 

Si se destruye el coche, ¿debo seguir pagando la prima de seguro?

Como al suscribir el contrato de seguro el asegurador asume el riesgo total de siniestro en el vehículo, la prima se le debe íntegramente desde ese momento, por eso se dice que la prima es indivisible.

Esa indivisibilidad implica que usted deberá seguir pagando la prima durante el periodo de seguro vigente en el momento del siniestro. Es decir, si en vez de pagar una prima anual usted ha optado por fraccionar los pagos durante el año y tiene un siniestro en el que se queda sin coche, usted va a tener que pagar las fracciones pendientes de ese año aunque ya no tenga coche.

Si después del siniestro usted compra un coche nuevo y lo asegura con la misma entidad, es probable que la entidad le permita que las fracciones de prima pendientes (correspondientes al auto siniestrado), se destinen al nuevo coche.

¿Cómo se otorgan las ayudas al plan renove de maquinaria

Las ayudas siempre se otorgan siguiendo el orden de solicitud de las mismas, siempre y cuando, cumplan con las bases que se exigen

¿Qué documentos debo llevar en mi vehículo?
  • Documentos obligatorios:
    • Permiso de circulación: Puede sustituirse por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico o por el justificante del gestor que esté tramitando la transferencia cuando aplique.
    • Tarjeta de inspección técnica.
    • Informe de la ITV favorable y la pegatina, que deberá colocarse en el vehículo.
  • Documentos opcionales:
    • Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
    • Recibo del pago del impuesto municipal de circulación o Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM).
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