Ayudas Económicas y Normativas Actualizadas para Ganaderos

Desde ASAJA Huesca queremos informar de las últimas novedades y apoyos disponibles para el sector ganadero. A continuación, presentamos un resumen de las medidas recientes y los enlaces para descargar los documentos relevantes:

1. Ayudas Económicas para Ganaderos

Se ha efectuado un nuevo desembolso de ayudas económicas destinadas a los ganaderos afectados por las consecuencias de la guerra en Ucrania y la persistente sequía. Esta ayuda ha alcanzado los 9,1 millones de euros, beneficiando a 1.411 ganaderos y casi agotando el presupuesto previsto de 352 millones de euros.

Descargar PDF con detalles de las ayudas

2. Consulta Pública sobre Identificación Animal

El Ministerio ha abierto una consulta pública para revisar y posiblemente flexibilizar la normativa vigente sobre la identificación animal y el veterinario de explotación, con el objetivo de facilitar las operaciones de nuestros agricultores y ganaderos. Esta consulta estará disponible hasta el 6 de mayo.

Descargar PDF de la consulta pública

 

 

3. Resolución Complementaria de Ayudas Directas a Sectores Ganaderos

Recientemente se ha publicado una resolución complementaria que otorga ayudas directas a los productores de leche y carne. Esta medida busca compensar las pérdidas económicas y el aumento de los costos de producción debido a la situación actual.

Descargar PDF de la resolución complementaria

 

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Preguntas frecuentes

¿Por qué contratar un seguro de retirada y destrucción de animales muertos con el sistema de seguros

Garantiza incluso la mortalidad no habitual de una explotación.

Cubre la recogida y destrucción por sacrificios en la explotación, decretados por la Administración.

¿El uso de gasóleo genera derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

¿El uso, en general, del gasóleo en agricultura, ganadería, horticultura y silvicultura genera el derecho a la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

Únicamente genera el derecho a la devolución el gasóleo adquirido al tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1.992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que haya sido utilizado como carburante en motores de tractores o maquinaria agrícola. A este efecto, debe considerarse uso como carburante, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49.2 a) de la citada Ley: “la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos con fines de combustión en cualquier motor”.

¿Puedo asegurar un objeto por encima de su valor de tasación?

Podría hacerlo, pero no es una práctica muy recomendable, ya que pagare una prima más elevada y, si ocurre el siniestro, me indemnizarán como máximo por el valor del daño sufrido (que coincidirá, generalmente, con el valor de tasación).

¿Cómo se efectúa la devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos?

En base a las solicitudes de devolución presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por aquél.

Los interesados podrán hacer el seguimiento de sus solicitudes y de las devoluciones practicadas consultando la mencionada página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Puedo acceder a las ayudas si no tengo maquinaria vieja?

No puedes acceder a las ayudas si no tienes maquinaria vieja. Una de las bases de esta ayuda es que se achatarre la maquinaria vieja.